Seguro De Enfermedades Y Maternidad
Enviado por barbieguzmann • 26 de Noviembre de 2013 • 1.647 Palabras (7 Páginas) • 2.117 Visitas
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Enfermedad
Enfermedad, es el trastorno o alteración del cuerpo o de la mente que provocará un malestar de las funciones vitales normales. Según la causa y la fisiopatología, las enfermedades pueden clasificarse en: profesionales, y no profesionales.
Enfermedad no profesional.- es aquella que no tiene que ver con el ejercicio de la profesión. Por ejemplo: gripa, tos, alergia en la piel, diarrea, nauseas.
Enfermedad profesional.- Es aquella que es causada de forma directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte. Por ejemplo: La Silicosis, Cáncer, Quemaduras Químicas, asbestosis, Cataratas.
Maternidad.- Estado de preñez que tiene la mujer durante nueve meses.
El seguro de Enfermedades y Maternidad, es la protección que brinda el IMSS, para los trabajadores y a sus familiares, el cual cubre atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
Estos beneficios los podemos encontrar en la Ley del Seguro Social dentro de su CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado
II. El pensionado
III. La esposa del asegurado o concubina.
V. Los hijos del asegurado
VIII. El padre y la madre del asegurado
LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• ART 84.- AMPARADOS
• ART 85.- INICIACION
• ART 89.- FORMA EN LA QUE SE PRESENTAN LOS SERVICIOS MEDICOS
• ART 166.- RIESGOS DE LA MUJER Y EL PRODUCTO
• ART 167.- LABORES INSALUBRES
• ART 170.- DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS
• ART 171.- SERVICIOS
El seguro de enfermedades y maternidad te da derecho a tener prestaciones en especie y en dinero.
Las prestaciones en especie son:
1. Consultas médicas,operaciones y medicinas
2. Hospitalización
3. Aparatos de prótesisy ortopedia
4. Terapias de rehabilitación
5. atención médica del especialista en obstetricia
6. ayuda en especie por seis meses para amamantar al hijo
7. una canastilla para tu recién nacido.
8. guardería
Las prestaciones en dinero a las que tienes derecho son:
1. Pensión por invalidez
2. Pensión por vejez
3. Pensión por cesantía en edad avanzada
4. Pensión de viudez
5. Pensión por orfandad
6. Pensión a otros familiares cuando no exista esposo, concubino o hijos
7. Ayuda económica para tu esposo o concubino e hijos
8. Aguinaldo
9. Aumento del pago por pensión
10. Pago de dos años de pensión si te vas a vivir al extranjero
11. Ayuda para gastos de matrimonio
INICIO DE LA ENFERMEDAD Y GOCE DE LA PRESTACIÓN.
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento. El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN POR NO CUMPLIR OBLIGACIONES.
Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
FORMA EN LA QUE SE PRESENTAN LOS SERVICIOS MÉDICOS.
Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones;
II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;
III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa,
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