Según código de comercio art. 864
Enviado por glanto2 • 6 de Octubre de 2013 • Informe • 200 Palabras (1 Páginas) • 524 Visitas
Contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes con el hecho de contraer derechos u obligaciones y a dar cumplimiento con lo pactado.
1.1 SEGÚN CÓDIGO DE COMERCIO ART. 864
El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.
Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.
Conc.: C.C., arts. 1496 a 1501.
1.1 SEGÚN EL C.C.C: ARTÍCULO 1495
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
Articulo 1496El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
1.1. SEGÚN EL C.S. T ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN.
1. Contrato de trabajo es aq
...