Seminario De Derecho Comercial
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UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
EAP. DERECHO
CURSO : SEMINARIO DE DERECHO COMERCIAL
PROFESOR : BEAUMONT GALLIRGOS RICARDO
INTEGRANTES : GARCÍA RODRÍGUEZ FRETLEY ADLER
RIMASCCA HUARANCCA ANGEL
VÁSQUEZ ARRASCUE ANDREA DEL PILAR
AÑO : QUINTO AÑO.
AULA : 11-N
Ciudad Universitaria, 02 de octubre de 2013
INDICE
1. INTRODUCCIÓN 4
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7
2.1. Realidad Problemática 7
2.2 Formulación del Problema 9
3. MARCO TEÓRICO 10
3.1 ¿Cuál es el concepto de Persona Jurídica? 10
3.2 ¿Cómo se clasifica las Persona Jurídica? 12
3.3 Actos de la Junta General de Accionistas 15
3.4 ¿Clasificación de los actos inscribibles y no inscribibles de la Persona Jurídica? 18
3.5 Respecto a los Actos disposición y gravamen de la Persona Jurídica 20
3.6 Otros actos que realiza la Persona Jurídica 22
3.6.1. Prestaciones accesorias: 22
3.6.2. La escisión de la Persona Jurídica: 23
3.6.3. La transformación de la Persona Jurídica: 23
3.7. Formalización del cumplimiento de la inscripción de los actos de la persona jurídica 24
3.8. Los Derechos Notariales y Registrales 25
3.8.1. Derechos Notariales 25
3.8.1.1 Contenido del Derecho Notarial 26
3.8.1.2 Fines del Derecho Notarial 26
3.8.1.3 Derechos Registrales 26
3.8.1.4 Los Sistemas Registrales 28
3.9. Los Registros Públicos 28
3.10. La funcionalidad de los Notarios Públicos en las inscripciones de los actos de la Personas jurídicas 30
3.11. Legislación Comparada 30
3.11.1. Derecho Notarial Comparado 30
3. 11. 2. Los Principios Registrales en el Derecho Comparado 31
Principios Registrales en el Derecho Registral Peruano 32
Principios Registrales en el Derecho Registral Colombiano 33
Principios Registrales en el Derecho Registral Portugués 34
Principios Registrales en el Derecho Registral Italiano 35
4. CONSTRUCCIÓN DE UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-JUS. 36
4.1. La solución de los supuestos de hecho o vacíos legales que no se encuentran contemplado 36
4.2. Separación de los actos: los que requieren la declaración del gerente y /o presidente y la no declaración del gerente y/ o presidente 41
4.3. Desnaturalización de las facultades del notario publico 43
4.3.1. Desnaturalización de las facultades del notario público: 43
4.3.2. Desnaturalización de las facultades del Registrador: 46
5. PROPUESTA. 47
6. CONCLUSIONES. 48
7. BIBLIOGRAFÍA 49
1. INTRODUCCIÓN
Dentro del Derecho Civil y sobre todo del Derecho Comercial, Ley General de Sociedades, es pues un tema de gran relevancia jurídica por la trascendencia social que también implica el relacionado a la disposición complementaria del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, dicho decreto señala que en los actos de disposición o gravamen de los bienes y actos de otorgamiento de poderes de facultades en relación a la disposición o gravamen de bienes de las personas jurídicas, ello plasmado en las actas de sociedades comerciales o civiles, estas deberán ser certificadas por el Gerente General quien, adicionalmente, deberá declarar al final de las mismas que las personas que han participado son efectivamente socios o accionistas y que sus firmas puestas en el acta corresponden a cada uno de ellos. La firma del Gerente General deberá estar legalizada y corresponderá exclusivamente al Gerente General solicitar la emisión de copia certificada notarial del acta, quien además deberá acreditar sus poderes con documento registral o mediante consulta en línea de su nombramiento y facultades. En el caso de personas jurídicas distintas a las sociedades civiles o comerciales, las responsabilidades que conciernen al gerente general según lo antes descrito, Serán asumidas por el Presidente. Pero de dicha regulación podemos sacar varios vacíos por ejemplo si el gerente fallece, viaja o es remplazado por otro y este gerente termina en malas relaciones con la junta general y también téngase en cuenta que toda sociedad no cuenta con gerente general, tal es el caso de la sociedad civil donde hay socio administrador, por último error se advierte que la fundación no cuenta gerente general, ya que cuenta con administrador o administradores y otros problemas que se detallaran en el trabajo. Es así que el tema – motivo de la presente investigación - es denominado “¿Crítica y Reflexión de la primera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS?”, todo ello en función a lo estipulado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo materia de análisis.
Es deber señalar, antes de partir con el desarrollo de nuestro trabajo de investigación, que el Derecho( entendido como normas que fueron creados por un decreto supremo) como producto y fenómeno social debe ser coherente con la realidad que regula, relacionándose –en dinamismo con éste- dialécticamente, en una sucesión de tesis y respuestas, conllevando a su evolución armónica; ya el reconocido filósofo del Derecho, Emilio Betti, plasmaría en el volumen I de su magistral obra “Teoría Generale delle obligazione”, con su característica egregia pluma jurídica, que: “(…) la investigación científica debe puntualizarse sobre el problema práctico que el Derecho Positivo, entendido cual disciplina de la vida de relación, ha resuelto mediante la adopción de normas que representan la solución de un conflicto de intereses considerados, contrapuestos y comparativamente valorados en su típica entidad social”; además recalca que “(…) el derecho objetivo no es un conjunto de normas abstractas, arrancadas de la vida social, a la que se sobreponen casi como un orden que la trasciende y que se le impone desde afuera; el Derecho más bien, encuentra su fundamento, la razón de su existencia, en la misma vida humana de relación, en aquel conjunto de relaciones que ligan a los hombres en el desarrollo de la actividad de cada uno; relaciones que se vinculan a intereses típicos, a
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