Señalización De Seguridad En El Trabajo
Enviado por ldoucelx • 11 de Septiembre de 2013 • 2.911 Palabras (12 Páginas) • 281 Visitas
Índice
1. Introducción a la Señalización de Seguridad
2. Concepto
3. Normativo Aplicable
3.1 Reglamentos de aparatos a presión
4. Concepto y Ámbito de Aplicación
5. Obligaciones del Trabajo
5.1 Obligación general del Empresario
6. Líneas de actuación básico para la señalización de puestos de trabajo
7. Delimitación de vías de circulación de vehículos
8. Elaboración de normas escritas
8.1 Emplazamiento
8.2 Mantenimiento y supervisión
8.3 INFORMACIÓN, CONSULTA Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
9. Tipos de Señalización
9.1 Señalización Óptica
9.2 Señalización Acústica
9.3 Señalización Olfativa
9.4 Señalización Táctil
10. Señales en forma de panel
10.1. Características
10.2. Requisitos
11. Señalización de Advertencia
12. Señalización de Prohibición
13. Señales de Obligación
14. Señales relativas a los equipos de lucha contra Incendios
15. Señales de salvamento o socorro
16. Señales Luminosas
16.1. Características
16.2. Requisitos
17. Señales Gestuales
17.1. Características
17.2. Requisitos
18. Señales Acústicas
18.1. Características
19. Señalización Verbal
19.1. Características
19.2. Requisitos
20. Señalización táctil
21. SEÑALIZACIONES CONCRETAS DE INTERÉS
22. SEÑALIZACIONES PARTICULARES
22.1. RIESGOS, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
22.2. RIESGO DE CAÍDAS, CHOQUES Y GOLPES
22.3. VÍAS DE CIRCULACIÓN
22.4. TUBERÍAS Y RECIPIENTES. AREAS DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
22.5. EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
22.6. MEDIOS Y EQUIPOS DE SALVAMENTO Y SOCORRO
22.7. SITUACIONES DE EMERGENCIA
22.8. SEÑALES GESTUALES O COMUNICACIÓN VERBALES
23. IMPORTANCIA DE LA SEÑALIZACION
24. Señalizar para todos
25. Mantener el buen estado
26. Conclusiones
27. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN A LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD:
Las disposiciones existentes de la materia de seguridad regulan un sistema de información, independiente de los idiomas, de fácil interpretación.
La Señalización de seguridad debe llamar rápidamente la atención ante objetos o situaciones susceptibles de peligro, así como indicar claramente el emplazamiento de dispositivos y equipos necesarios desde el punto de vista de la seguridad.
2. CONCEPTO.
Es la que, referida a un objeto, actividad o situación determinada proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual.
3. NORMATIVA APLICABLE.
De forma general las obligaciones que tiene el empresario cuanto a la seguridad y salud en el trabajo están contempladas en:
• La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el Real Decreto 39/1997, de los Servicios de Prevención.
• En materia de señalización en el lugar de trabajo la norma vigente es: Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en ella se definen los colores de seguridad así como los diferentes tipos de señales.
• Otras normas contienen alguna regulación específica sobre señalización como son: Reglamento electrotécnico de baja tensión. La referida a colores de identificación de conductores y alumbrado de señalización
3.1 Reglamento de aparatos a presión.
• Colores relativos a botellas y botellones de gases.
• Transporte de mercancías peligrosas.
• Etiquetas de peligro.
• Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
• Señalización e iluminación
4. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La vigente normativa define como señalización de seguridad y salud en
el trabajo:
“Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.”
Se trata de un conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar.
Lugares de trabajo:
Las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo
El Real Decreto 485/1997 es aplicable a cualquier área o zona de trabajo, incluyendo las instalaciones, medios de protección, vías, etc. Se exceptúa únicamente: La señalización utilizada en el tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo salvo que se efectúen en los lugares de trabajo
El objetivo de esta regulación es homogeneizar la señalización de seguridad y salud en el trabajo a fin de que los criterios para su uso y sus características sean comunes y permitan que las señales sean interpretadas de la misma manera en cualquier centro de trabajo en el q se encuentren.
5. OBLIGACIONES DEL TRABAJO
5.1 OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO.
El R.D. 485/97 establece en su artículo 3, como Obligación general del empresario:
Adoptar las medidas necesarias para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla con lo establecido para ello deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
• Debería utilizarse para indicar aquellas situaciones de riesgo que no se han podido eliminar o reducir suficientemente. En particular se usara para:
- Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u Obligaciones.
- Alertar ante situaciones de emergencia.
- Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
En cualquier caso será una medida complementaria y no sustitutoria de otras medidas de prevención técnicas u organizativas. Tampoco es
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