Sistema Juridico Latinoamericano
Enviado por nuchalchi • 10 de Julio de 2015 • 486 Palabras (2 Páginas) • 913 Visitas
Dentro de cada sistema jurídico (por ejemplo, en el sistema romanista), se puede individualizar también sub-distinciones a base de elementos étnicos (por ejemplo, «Derechos de los pueblos latinos» y «Derechos de los pueblos germánicos»). Como es sabido, es bastante discutida la posibilidad de individualizar, en el interior del sistema romanista, un grupo (o «familia jurídica») «ibero-americano», comprendiendo también España y Portugal, o más bien, en razón de particulares condiciones geográficas, económicas, sociales y políticas de América Latina, un «grupo latino-americano». La segunda alternativa es preferible, porque permite comprender mejor el problema de la penetración (no sólo económica, sino también jurídico-política) de los Estados Unidos de América, así como la resistencia de los países latinoamericanos.
A fines del siglo XIX, Clovis Bevilaqua (siguiendo al comparatista francés Ernest Glasson) distinguía tres grupos de legislaciones: aquellas en que las influencias romana y canónica son «casi nulas» (Inglaterra, Países Escandinavos, Estados Unidos de América y Rusia); aquellas que asimilaron el Derecho Romano «de un modo más o menos radical» (España, Portugal, Italia, Rumania); aquellas en que el elementos germánico y el romano acabaron por fundirse «en cantidades casi iguales» (Francia, Alemania, Bélgica y Suiza). Según Bevilaqua, «esos grupos constituyen, más o menos nítidamente, tres fajas que se extienden una al Norte, otra al Centro y otra al Sur de Europa» , y agrega: «Es necesario que a ésas se añada un cuarto grupo, compuesto por las legislaciones de los pueblos latino-americanos, sobre los cuales no reflexionó el sabio jurista francés, pero que no pueden incluirse lógicamente en cualquiera de las tres categorías enunciadas porque proveniendo ellas de fuentes europeas emparentadas próximamente entre sí (Derecho portugués y español), modificaron diversamente ese elemento común, por sus condiciones propias, y por la asimilación de los elementos europeos de otra categoría, principalmente franceses».El mismo punto de vista comparativo encontramos en el Curso de Derecho Romano, de Abelardo Saravia da Cunha Lobo, editado en Río de Janeiro en 1931.Cuál haya sido (o sea, todavía hoy) el papel de la educación romanista de los juristas – o más exactamente de los "abogados" - latino-americanos en la cimentación de una unidad de América Latina, fue explicado por el conocido alemán Hanns Albert Steger del Consejo Europeo de Investigaciones de América Latina. Esta unidad de actitud mental de los «abogados» se manifiesta no sólo en el plano técnico, sino también en el ideológico y esclarece sociológicamente el fenómeno de resistencia de las normas de los Derechos latino-americanos a la influencia externa (norteamericana) hasta ahora dominante, a nivel supraestructural, solamente en Puerto Rico.El sistema latino-americano (dentro del más amplio
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