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¿Sistema Penitenciario en Venezuela?


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  976 Visitas

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Desarrollo

1) ¿Sistema Penitenciario en Venezuela?

Desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refería.

Para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías la cual se coloca en manos de civiles la construcción y administración de establecimientos penitenciarios. En Venezuela fue hecha por el maestro Tulio Chassone entre 1937 y 1946; elaboró una ley de régimen penitenciario muy moderna para esa época y, originó lo que fue el comienzo del penitenciarismo moderno en el país con la creación de la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, la cual era un modelo penitenciario para Venezuela y para América Latina.

El doctor Chassone centró su reforma en tres vertientes; la vertiente arquitectónica, la vertiente legal con la nueva ley penitenciaria y, por último, la vertiente humana con la creación de un Instituto para la Formación del Personal Penitenciario. La “reforma Chossone” se mantuvo en Venezuela durante 25 años, hasta el año 1961, que se aprobó la Ley de Régimen Penitenciario.

Posteriormente se comenzaron a construir centros penitenciarios en el país, se creó el Instituto de Formación de Personal Penitenciario, que existió hasta el año 1992. El proyecto de reforma adelantado antes de la dictadura de Pérez Jiménez, no fue posible reimpulsarlo una vez derrocado el régimen dictatorial debido a los altos índices de delictivo y criminal que comenzó a azotar a Venezuela, productos del “boom” petrolero y de las migraciones que se experimentaron en el país , lo cual abrumó las cárceles que fueron construidas impecablemente, porque las mismas comenzaron a ser aglomeradas, el personal no se daba abasto y se inició el proceso de desastre penitenciario nacional.

En la constitución de 1961 planteaba elementos relacionados con el tema penal más no existía referencia expresa a el sistema penitenciario.

Desde 1984 se vienen haciendo propuestas de cambio en la organización del estado Venezolano, pero es en 1998 donde Venezuela vive una etapa de transformación, se instaló un proceso constituyente que derivó en una nueva constitución.

El poder ejecutivo en Agosto 1999 tomó la decisión de reducir su tamaño, emitiendo un decreto que establecía la fusión de varios ministerios (Gaceta Oficial # 36.775). Los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia fueron fusionados. Creándose así El Ministerio del Interior y Justicia; Entidad Pública que entre otras competencias tiene la responsabilidad de administrar los Servicios Penitenciarios, a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso la cual se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana.

La nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como la entrada en vigencia del código Orgánico Procesal, le han dado un vuelco al sistema penitenciario, en donde la presunción de inocencia y estado de libertad son sus premisas fundamentales, e incorporado a la creación de los jueces de ejecución de pena, con la finalidad de velar el cumplimiento del régimen penitenciario.

El artículo 272 de la CRBV estipula: “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna el respeto a sus derechos humanos”. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

a) El delito

El delito es un hecho jurídico, es decir, es un hecho que tiene importancia jurídica, por cuanto el derecho le atribuye consecuencias jurídicas, el nacimiento de derechos para el agraviado y para el Estado, como el persecutor de los delitos, y pérdida de derechos para el delincuente. Como el delito es un hecho jurídico voluntario, supone que él es ante todo un hecho humano y no un hecho natural. Es una acción, un obrar con efectos comprobables en el mundo exterior, y no una simple declaración de voluntad; y es, además, una acción voluntaria y consciente, y por tanto imputable, es decir, referible al sujeto activo como suya.

b) La pena:

Las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

c) Centros Penitenciarios:

Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).

Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características:

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