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Sistema Venezolano


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Leer Ensayo Completo El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado

El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado

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Categoría: Acontecimientos Sociales

Enviado por: Sandra75 22 abril 2011

Palabras: 11041 | Páginas: 45

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sde 1975 hasta 1994.

El sistema venezolano de derecho internacional privado.

A. Prelacion de fuentes:

1. Consagración normativa

a. convención internacional sobre normas generales de derecho internacional privado, artículo 1.

b. El derecho internacional privado, artículo 1.

2. Prelacion

a. normas del derecho internacional público sobre la materia, en especial las establecidas en los tratados internacionales.

b. Normas de origen estatal

c. Analogía

d. principios del derecho internacional privado generalmente aceptados.

B. Normas del derecho internacional público sobre la materia, en especial las establecidas en los tratados internacionales:

1. Universales:

a. convención de las Naciones Unidas.

b. Convenciones de la Haya

2. Regionales:

a. acuerdos bolivianos.

b. Código Bustamante.

3. Subregionales: decisiones de la comunidad andina de naciones.

C. Normas de origen estatal

1. Sistema derogado:

a. Estructura estatutaria (artículos 9,26,10 y 11 del Código Civil)

b. Factor de Conexión personal: nacionalidad (influencia del Código Civil francés, articulo 3, y de Mancini)

c. Tendencia territorialita (artículo 8 del Código Civil. Influencia de Andrés Bello9.

d. Deformación practica del sistema Venezolano: el “hibridismo antagonico”

✓ Causas generales: aislamiento económico- jurídico y sus consecuencias.

✓ Causas especiales:

- De tipo legislativo: consideraciones criticas del articulo 8 del Codigo Civil.

- De tipo doctrinario: interpretaciones de anibal dominici, ramon feo y angel cesar rivas.

2. Ley derecho internacional privado:

a. Promulgaciones: G. O. 36.511 de fecha 06/08/1998

b. Entrada en vigencia: 06/02/1999

c. Antecedentes:

✓ Proyecto de la Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado, redactado por Pedro Manuel Arcaya, en agosto de 1912. Aspectos fundamentales: conserva el factor de conexión personal nacionalidad; consagra el reenvio de primer grado y el orden publico internacional (en términos confusos); no consagra normas en materia de calificaciones, cuestión incidental; y regula el Derecho Civil internacional y el Derecho Procesal Civil Internacional.

✓ Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado de 1963, reformado en 1965. Realizado por Roberto Goldshmidt, Joaquin Sanchez – Covisa y Gonzalo Parra – Aranguren.

d. Historia Legislativa:

✓ revisión del proyecto de 1963/1965, la segunda reunión nacional de Suárez de derecho internacional privado, en Caracas en 1995.

✓ Formulación definitiva del proyecto por una comisión integrada por profesores de las cátedras de derecho internacional a de la escuela de derecho de la UCV y de la UCAB, bajo la coordinación de la profesora tal Tatiana B. de Maekelt y con la participación activa del Prof. Gonzalo Parra Aranguren.

✓ Remisión al ministerio de justicia.

✓ Seguimiento de todos los pasos de la ley.

✓ Participación en las discusiones en el Congreso de la República.

e. Objetivos:

✓ resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de derecho internacional privado.

✓ Ajustar la regulación del derecho internacional privado a la realidad social del país.

✓ Adaptar la legislación interna venezolana a las soluciones contenidas en los tratados internacionales ratificados Venezuela especialmente en las convenciones interamericanas y de la Haya.

✓ Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia.

f. Estructura.

g. Características

✓ autonomía legislativa

✓ carácter general de sus disposiciones.

h. Metodología de la ley

i. aspectos fundamentales:

✓ basada en las concepciones de Story y Savigny.

✓ Inspirada en las enseñanzas de Lorenzo Herrera Mendoza.

✓ Regula la parte general, el derecho civil y procesal internacional.

✓ Satisface las necesidades prácticas de la realidad venezolana.

j. Soluciones generales:

✓ adopción del domicilio como factor de conexión personal.

✓ Consagra: tratamiento igualitario del derecho extranjero artículo dos y su aplicación de oficio artículo 60; solución a los conflictos interterritoriales; reenvío de primer y segundo grado artículo cuatro; respeto a la situación jurídica válidamente creadas artículo cinco; cuestiones incidentales articuló seis; adaptación artículo siete; orden público en su concepción a poteriori articuló ocho; institución desconocida artículo nueve y normas de aplicación necesaria artículo 10.

✓ No contiene: normas expresas en materia de calificaciones y fraude a la ley.

k. Soluciones especiales:

✓ regulaciones de derecho de familia: capacidad matrimonial, efectos personales y patrimoniales del patrimonio, filiación, adopción, sucesiones, instituciones de protección de incapaces.

✓ Consagración de la excepción de la lex favore negotii.

✓ Adopción de la regla locus regit actum de manera facultativa.

✓ Adopción de la regla lex rei sitae en materia de bienes.

✓ Consagración de normas sobre jurisdicción y competencia territorial interna, eficacia de la sentencia extranjera y procedimientos

3. leyes especiales

D. analogía:

En la ausencia de norma positiva el juez aplicarán las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas.

E. Principios del derecho internacional privado generalmente aceptados:

Ante la imposibilidad de recurrir a la analogía, se podrán aplicar los principios del derecho internacional privado, generalmente aceptados.

F. Doctrina:

1. posiciones universalistas. Luis Sanojo, Francisco Gerardo Yanes, Carlos Grisanti, Pedro Manuel Arcaya, Lorenzo Herrera Mendoza, Joaquin Sanchez- Covisa.

2. Posiciones de territorialistas: Andrés bello, Ramón feo, Aníbal Dominici, Oangel Rodríguez, Angel César Rivas, Pedro Itriago.

Fuentes de derecho internacional privado venezolano

Antes de la aprobación de la ley del derecho internacional privado, la doctrina venezolana estaba dividida entre el universalismo manciano y el territorialismo

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