Sistema único De Habilitación
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SISTEMA UNICO DE HABILITACION
Dr. MILTON PALLARES VILLARREAL
ESPECIALISTA EN GESTION DE LA CALIDAD Y AUDITORIA EN SALUD
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
Resolución 1043 de 2006 y sus anexos
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
Por el cual se establecen las condiciones para cumplir las IPS e implementar el componente de Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención.
El ministerio en uso de facultades conferidas en el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, articulo 2do del Decreto 205 de 2003, articulo 56 de la Ley 715 de 2001 y los títulos de los capítulos III y IV del Decreto 1011 de 2006
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
Definición:
“Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de servicios de salud y las EAPB”
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
CONDICIONES:
Suficiencia patrimonial y financiera
Técnico administrativas
Capacidad tecnológica y científica
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Suficiencia patrimonial y financiera
Aplicable solamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS)
Patrimonio neto por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social
Obligaciones mercantiles de más de 360 días, inferior al 50% del pasivo corriente
Obligaciones laborales de más de 360 días, inferior al 50% del pasivo corriente
REVISOR FISCAL O CONTADOR
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Técnico Administrativas
Aplicable solamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS)
Existencia jurídica de la Institución
Sistema contable que le permita generar estados financieros.
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Capacidad Tecnológica y Científica
Anexo Técnico Nº 1: Manual Único de estándares y verificación.
Aplicables a IPS y a profesionales independientes
Propósito: seguridad - condiciones esenciales.
Son estándares esenciales: No exhaustivos, no totalidad de las condiciones para el funcionamiento – ausencia = riesgos.
Obligatoriedad: Eliminación de planes de cumplimiento.
En Anexo Técnico Nº 2 de Resolución 1043 de 2006: Criterios de habilitación complementarios para IPS con programas de transplantes de componentes anatómicos.
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PRINCIPIOS
Estándares de Capacidad Tecnológica y Científica
Fiabilidad: explícitos, claros, verificación objetiva y homogénea.
Esencialidad: Indispensables, suficientes y necesarios para intervenir riesgo. No exhaustivos
Sencillez: fáciles de entender
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CARACTERÍSTICAS
Estándares principalmente de estructura y se acerca a procesos.
Están diseñados de manera que permitan la autorización para el funcionamiento de cualquier tipo de prestador de servicios de salud.
Abarcan la organización que preste directamente uno o más servicios de salud.
El cumplimiento de los estándares que se refieran a servicios de apoyo a la atención será de responsabilidad de los prestadores que ofrezcan el servicio integral, independientemente si éstos son contratados o asumidos directamente.
No doble habilitación.
Habilitado por responsable del servicio.
Servicio no aparece en formulario : aplicar estándares genéricos.
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AREAS TEMÁTICAS
Recursos humanos.
Infraestructura – Instalaciones Físicas - Mantenimiento.
Dotación – Mantenimiento.
Medicamentos y dispositivos médicos – Gestión de medicamentos y dispositivos.
Procesos prioritarios asistenciales.
Historia Clínica y registros asistenciales.
Interdependencia de servicios.
Referencia de pacientes.
Seguimiento a riesgos en la prestación de servicios.
Requisitos de habilitación de los servicios de traslado asistencial medicalizado: ambulancia aérea
Requisitos de habilitación de los servicios de traslado asistencial básico y medicalizado: ambulancia terrestre
Requisitos de habilitación de los servicios de traslado asistencial básico y medicalizado: ambulancia fluvial o marítima
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ENFOQUE DE RIESGO
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ESTANDAR DE RECURSOS HUMANOS
El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple con los requisitos exigidos por el Estado para ejercer la profesión u oficio, o con la adecuada supervisión si se trata de personal en entrenamiento.
Suficiencia establecida por la institución.
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ESTANDAR DE INFRAESTRUCTURA – INSTALACIONES FISICAS Y MANTENIMIENTO
Las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura física de las áreas asistenciales, son adecuadas al tipo de servicios ofrecidos.
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ESTANDAR DE DOTACIÓN – MANTENIMIENTO
Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de salud ofrecidos por el prestador.
Condiciones mínimas para evitar riesgos
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ESTANDAR DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y SU GESTION
Se tienen diseñados y se aplican procesos para el manejo de los insumos cuyas condiciones de almacenamiento, distribución y entrega condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios.
Políticas de Reuso
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ESTANDAR DE PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES
Están documentados los principales proceso asistenciales, guías clínicas internas o definidas por normas legales. La documentación incluye acciones para divulgar su contenido entre los responsables de su ejecución y para controlar su cumplimiento .
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ESTANDAR DE HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS ASISTENCIALES
Tiene diseñados procesos
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