Sociologia Juridica
Enviado por pame007 • 13 de Noviembre de 2012 • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 439 Visitas
COMENTARIO DEL PROCESO
El hecho en cuestión sucede en la zona denominada Villa San Isidro del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba donde ESTEFANÍA GLADIS AVILÉS AYALA tiene una propiedad en el pasaje Los Kantus s/n de la zona ya mencionada, donde se consta la existencia de un muro de andén Inca el mismo que ha sido utilizado como base para la edificación de un segundo muro en base piedra y mortero de concreto, en el mismo lugar a unos 5 metros de distancia del predio se constato la existencia de un apilamiento de piedras y según el arqueólogo Richard Alegría Sánchez, estas piedras corresponden al camino real inca y que son de la época incaica, alterando de esa manera los monumentos arqueológicos y el ambiente de la zona ,por lo cual como grupo estamos de acuerdo con que se le impute EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL EN LA MODALIDAD DE ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y LA ALTERACIÓN DEL AMBIENTE O PAISAJE, encontrándose así como presunto autor a ESTEFANÍA GLADIS AVILÉS AYALA y como agraviado al estado peruano representado por el INC.
Cuando se dio la constatación realizada por los peritos se aprecio que el predio consta de un área aproximada de 1500 metros cuadrados, que existe una edificación de tres niveles en una área de 500 metros cuadrados en forma de “L” y que conduce al hospedaje Pitusaya que consta de un andén pre hispánico de la época Inca , el mismo que ha sido utilizado en la edificación de un muro en base de piedra y concreto, el cual se encuentra en el frontis de la vivienda.
Como también se constató a 5 metros de distancia un apilamiento de piedras de 10 hileras y como ya se había señalado anteriormente estas pertenecen a un camino real inca y pertenecen a dicha época .
En este proceso se solicito la presencia de de la propietaria y presunta autora del delito ESTEFANÍA GLADIS AVILÉS AYALA, quien no pudo presentarse a las tres citaciones porque según la Oficina de Migraciones se entiende que ella se encontraría en el estado de Holanda, conforme a la hoja de migraciones, desde el 07 de febrero del 2008.De igual manera su progenitora ISABEL INES AYALA DE AVILES, no se presento a las tres citaciones.
Al momento de este peritaje se logro conversar con ISABEL INES AYALA DE AVILES, quien confirmo los destrozos realizados en la zona, especificando como lo habían realizado dando un motivo más para que la denuncia se lleve a cabo Declarando ella , que habían escavado y sacado cierta cantidad de las piedras para poder realizar dicha construcción sobre el muro llevando estas a unos metros de la vivienda, se es deplorable que con cierta desfachatez puedan haber realizados esos destrozos a un mural inca , considerando que estas personas por lo demos debían haber realizado algún tipo de investigación para poder haber efectuado la construcción sobre el mural.
Y como sanción a estos actos nos parece correcto que mediante la Resolución Directoral Nº103/INC-C, el Instituto Nacional de Cultura sancione administrativamente a la imputada con 50 UIT por las construcciones ejecutadas, sin contar con la autorización del INC y atentar contra el Patrimonio Cultural que mencionamos anteriormente.
Aparte de su inasistencia, se demostró en el Informe Nº 63-058-06-2009-FRVA-DUAP-MDO que la construcción realizada en su inmueble no tenía autorización alguna y por ende se le considera “clandestina”. Añadiendo a esto , siendo el INC quien establece la denuncia ,lo hace porque no dio ninguna autorización para reconstrucción, refracción de dicho muro incaico.
En este proceso se solicitaron:
• Tres Citaciones
• Un Acta de Inconcurrencia de Isabel Inés Ayala de Avilés
• Cuatro hojas con paneo fotográfico
• Un Oficio en copia simple adjunto a un plano delimitación del Parque-Arqueológico de Ollantaytambo, la Delimitación del Poblado Histórico así como El Reglamento de Tutela
Nos dimos cuenta que el proceso que
...