Subrogación Y Pago A Terceros
Enviado por LT_Emmanuel • 19 de Marzo de 2014 • 575 Palabras (3 Páginas) • 223 Visitas
El pago hecho por un tercero interesado
Es cuando a un tercero le interesa que el deudor cumpla con su obligación, este puede hacer el pago al acreedor sin que este pueda negarse a recibirlo.
El pago hecho por un tercero no interesado pecuniariamente puede hacerse de 3 maneras que son;
1. Con autorización del deudor,
2. Ignorándolo el deudor y
3. Contra la voluntad del deudor.
En el pago hecho por un tercero no interesado pecuniariamente con autorización del deudor se da cuando
Existe un interés moral por parte del tercero que paga.
En el pago hecho por un tercero no interesado pecuniariamente ignorándolo el deudor
El que hizo el pago solo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor. Y en el pago hecho por un tercero no interesado pecuniariamente contra la voluntad del deudor, el que hizo el pago solo tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago y el acreedor no está obligado a subrogar en sus derechos al tercero que paga.
No se puede hacer el pago por un tercero cuando
Se pacto expresamente en el acto constitutivo de la deuda o aquellos casos de una prestación INTUITI PERSONAE esto es que deba ser cumplida en especial y de manera exclusiva por el deudor.
¿A quién se debe hacer el pago?
Al representante del acreedor, al incapacitado, al poseedor del crédito y a un tercero.
En el pago hecho al acreedor o a su representante
Es que una deuda se pague al acreedor, pero si este tiene designado un representante el pago que se haga a este estará bien hecho.
En el pago hecho al incapaz
Se le tendrá que hacer a su representante pero si se le hace el pago al incapacitado y se convierte en su utilidad se considerara como bien hecho.
En el pago hecho a un tercero
Si se determina en forma expresa que el pago se hará a un tercero, el deudor deberá pagar a este y no al acreedor.
Los supuestos que presume que el deudor cumplió con el importe de su deuda son;
En caso de deuda de pensión, en caso de pago de capital que causa interés y en caso de entrega de título en que consta el crédito.
En la presunción de pago en caso de deuda de pensión
Si se trata de un crédito en exhibiciones periódicas es suficiente que el acreedor haya entregado el recibo por la última parcialidad.
En la presunción de pago en caso de pago de un capital que causa interés,
Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos se presume que estos están pagados.
En la presunción de pago en caso de entrega del título en que consta el
...