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LOS TERCEROS Y LA TERCERIA


Enviado por   •  11 de Julio de 2011  •  10.480 Palabras (42 Páginas)  •  927 Visitas

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EL TERCERO

Definición

Según el autor Rengel Romberg, el tercero es quien en el momento de trabarse la relación jurídica-procesal, no tiene la calidad de parte por no ser demandante ni demandado, pero una vez que interviene, sea voluntariamente, por citación del juez, o llamado por una de las partes principales, se convierte en parte, es decir, ingresa al área de proceso. Ese tercero puede intervenir legitimado por intereses morales, patrimoniales, pero en todo caso jurídicamente tutelado.

Para Couture E., el tercero es la denominación dada a quien no es parte en el proceso, acto o contrato y que en consecuencia no resulta alcanzado por los efectos de éste, salvo los casos excepcionales establecidos en la ley.

También lo define como la conclusión jurídica de quien, sin ser actor ni demandado, se constituye como parte en un proceso ya invocado, pretendiendo una sentencia favorable a su interés, ya sea coincidente con la pretensión de uno de los litigantes o excluyente de ella.

Es entonces, que tercero es todo aquel que reúne al proceso después de iniciaciado y al cual se le ve como distinto de las partes, porque se entiende que el proceso solo comprende a quienes intervienen como demandantes y demandados, es decir, son aquellos quienes no son partes formales en el proceso, son personas ajenas a la relación jurídico-procesal.

Desde el punto de vista procesal está integrada por el Juez, el actor y demandado, pueden los terceros intervenir en la contienda voluntariamente o por el llamado del Juez o de las partes.

TERCEROS EN EL DERECHO PROCESAL

Procesalmente se establece que tercero es quien no ha sido parte en la causa, sin embargo, ha sido objeto de muchas discusiones. Esta noción de tercero en sentido procesal, pero concretándonos a la Legislación venezolana, nadie podrá ser perjudicado por la sentencia que se pronuncia si no ha intervenido en la respectiva causa.

El autor Borjas, señala que de acuerdo al principio Res Inter Alios Judicata Tertilis Non Nocet, no es posible jurídicamente que lo juzgado y sentenciado se traduzca en perjuicio para los terceros que no tomaron parte en el correspondiente debate judicial. Podrán así estos terceros proponer acciones en resguardo de sus derechos desconociendo la sentencia pronunciado con menoscabo suyo en el pleito ajeno.

Según Feltri, como principio general, la sentencia no produce efectos sino entre las partes y los terceros no pueden ni beneficiarse ni ser perjudicados por ella. Pero por motivos particulares o excepcionales, algunas veces determinados terceros pueden aventajarse o perjudicarse con la sentencia.

Es tercero en el proceso quien tiene un interés en las resultas del mismo, el que puede ser afectado por una sentencia que para él no surte los efectos de cosa juzgada. De esta manera, se puede concluir que tercero en el proceso es aquel que tiene el derecho o el deber de concurrir al proceso y está en posibilidad de resultar favorecido o perjudicado con la decisión que en el se adopte.

El tercero en el aspecto procesal, es aquel que además de tener un interés legítimo en la cosa o derecho que se discute, sea titular de ese derecho o pretenda un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante, o por lo menos, concurrir con él en la solución del crédito o que por la conexión jurídica con una de las partes, sea obligado a participar en el proceso.

Por otra parte y como lo asentó la Corte en sentencia de fecha 22 de noviembre de 1990; “…los terceros solamente pueden intervenir en un proceso utilizando los recursos y procedimientos admitidos por la Ley, tales como la acción de tercería, oposición al embargo, oposición del tercer poseedor en un juicio de ejecución de hipoteca entre otros...”

Serán terceros en sentido procesal, aquellos que sin haber sido partes iniciales en un juicio, intervienen en el mismo, sea por ser llamados coercitivamente o porque voluntariamente acuden al proceso debido a un interés que les vincula en la materia discutida.

Es entonces, que desde el punto de vista procesal, las normas acerca de la legitimación para accionar les confieren la posibilidad de participar a terceras personas en un juicio en el momento en que éste se desarrolla, o la posibilidad de eliminar mediante una acción autónoma los efectos jurídicos de una sentencia, que ha sido pronunciada en un proceso en que hubiera podido participar, pero en el cual no participaron.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.” La razón de que en los casos que menciona el artículo se haga la llamada de los terceros a juicio en la contestación de la demanda es que si no precluye la oportunidad, tal y como lo dice el *artículo 364CPC. Una vez formulado en el escrito de la contestación de la demanda, con él debe reconvenir y llamar a terceros ya que si no habría consumación del acto si yo contesto y dentro del lapso de 20 días llamo a un tercero.

La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, producirá el efecto indicado en el artículo 362(es decir, se le tendrá por confeso).” Ya no tiene excepciones dilatorias.

Presupuestos Del Tercero

El tercero puede entrar al proceso siempre que se den ciertos presupuestos, los cuales deben ser verificados por el Juez, ya que se trata de un caso de excepción, pues, en principio, el proceso es una relación entre dos partes.

El primer presupuesto es la conexidad, esencia de todo proceso acumulativo. Es decir que la pretensión del tercero tiene que ser conexa con el objeto del proceso para permitir (o determinar) que se trata y resuelva juntamente con ésta. En principio, no puede admitirse que el tercero deduzca una nueva pretensión, sino que debe ser conexa con la que las partes controvierten en el proceso en curso, sea coincidentemente o excluyente, pero siempre relacionada con aquella.

En segundo término, debe alegar un interés propio y actual en el proceso. Esto resulta de la necesaria conexión referida. En primer lugar, que se requiera un interés propio y cierto para evitar la intervención de un tercero que alegue un derecho ajeno al que se debate en el proceso; luego, que se actual, lo que no implica que no pueda ser eventual, pero sujeto a una eventualidad cierta, esto es, que se trate de algo que acaecerá, no una simple probabilidad.

Según algunos, el interés invocado debe ser legítimo, esto es, basado en el derecho, pues no basta el simple interés. En realidad, la pauta la debe constituir la misma condición que permita ejercer legítimamente una acción independiente.

En último término, se requiere

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