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Suspencion De Los Actos Reclamados En Amparo Directo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  5.276 Palabras (22 Páginas)  •  579 Visitas

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La suspensión de los actos reclamados en el amparo indirecto

Para mayor comprensión del presente tema a exponerse comenzaremos ablando acerca del concepto legal de suspensión del acto considerado inconstitucional el cual no es más que paralizar temporalmente la realización del acto reclamado, de manera que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren es decir que la autoridad responsable que tal orden recibe no tiene que hacer por virtud de ella nada en lo absoluto, simplemente debe dejar de actuar en la ejecución o cumplimiento de su acuerdo que ha motivado el amparo.

Los fines de este concepto jurídico llamado suspensión son 2 el primero material entendiéndose que evitan perjuicios materiales al quejoso y de orden jurídico en cuanto a que con ella se busca conservar la materia de la controversia constitucional a efecto de que cuando llegue la oportunidad de resolver si el acto reclamado es legal o no se esté en condiciones de destruirlo definitivamente en caso de resultar violatorio de la Constitución.

Esta institución del amparo surge debido al artículo 107 Constitucional fracción X y XI pero para efectos de materia solo nos atañe la fracción X del cual se desprende que los actos puedan ser objeto de suspensión debe atenderse a cuatro aspectos fundamentales, a saber:

• La naturaleza de la violación alegada.

• La dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con la ejecución del acto reclamado.

• Los daños y perjuicios que la suspensión pueda originar a terceros perjudicados.

• Análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Suspensión de plano

La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.

Esta suspensión tiene como principal característica el inmediato informe por parte del juez que concede la suspensión basándose en los requisitos que del artículo 126 de la Ley de Amparo se desprende este informara sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento haciendo uso de la vía telegráfica

Requisitos

Se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución federal. (Se llegan a presentar casos en donde se comunica a las autoridades foráneas por medio de un telegrama oficial urgente, a las autoridades de la localidad, se les comunica; lo característico de esta suspensión es que se tramita en el juicio principal, por regla general en el auto de inicio)

Se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal (se comunica la suspensión por medio de un telegrama que es urgente y oficial, no se pide informe ni se forma el incidente, la suspensión es de plano).

Suspensión de oficio

La suspensión de oficio se concede por el juzgador de amparo de manera unilateral, al momento de admitir la demanda, aun sin que medie solicitud del quejoso, en atención a la gravedad de los actos reclamados y a la necesidad de conservar la materia del juicio, teniendo como efecto, por lo que respecta al primer supuesto de procedencia, que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; mientras que tratándose de actos de imposible reparación el efecto de la suspensión es ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el Artículo 22 constitucional, y tratándose de los previstos en la fracción II del mismo serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el Juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

Requisitos

1. Se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución federal.

2. Se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

3. Cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su sustracción del régimen jurídico ejidal.

Suspensión a petición de parte

Fuera de los casos en que de oficio debe suspenderse el acto reclamado, la suspensión debe ser solicitada por el quejoso,

Existen dos tipos de suspensión a petición de parte, que lo son la provisional y la definitiva.

La suspensión provisional se contempla en el artículo 130 de la Ley de Amparo, donde se indica: "En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 128 y 131 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva..."

Su duración será temporalmente limitada, abarcará desde que es otorgada hasta que se notifique a la responsable la resolución que decida sobre la suspensión definitiva

La suspensión definitiva, también es necesario que se cumpla con los requisitos del artículo 128 y 131 de la Ley de Amparo, sin embargo, una de las diferencias básicas que tiene con la suspensión provisional es que, mientras esta última se concede con la sola presentación de la demanda, sin decidir, por tanto, una controversia con pruebas y argumentaciones entre partes opuestas, la primera se otorga como resultado de un incidente, en el cual las partes contendientes aportarán pruebas y expresarán alegatos que el juez de amparo deberá analizar y valorar, siendo la interlocutoria suspensional, en consecuencia, el resultado de dicho análisis y valoración.

Requisitos

Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:

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