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Sustitucion del patrono en el derecho laboral venezolano.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2016  •  Informe  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  563 Visitas

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INTRODUCCIÓN

        

     Las empresas desde el punto de vista económico y social, juegan un papel fundamental en cualquier lugar de mundo, en la medida que representan fuentes de empleo, estabilidad y otorgan a la sociedad trabajadora beneficios que le son indispensables. En este sentido, es importante resaltar la precisión y acierto que deben tener las leyes para de alguna manera regular la actividad empresarial, en aras a que cumplan su papel y función social. La legislación laboral venezolana ha venido sufriendo diferentes cambios en los últimos años y desde esa óptica resulta imperante tener conocimiento de todas y cada una de las modificaciones que sufren las leyes laborales, ya que es una rama fundamental del derecho.

     En el presente estudio se abordara de manera específica, la sustitución del patrono o patrona; como aquella transferencia de propiedad o titularidad de una persona natural o jurídica a otra, punto importe en la medida que tales modificaciones tienden a alterar los derechos de los trabajadores. Se estudiara los requisitos para que pueda perfeccionarse la sustitución del patrono, la realidad con respecto al régimen de expropiaciones y en general diversos casos que pueden presentarse en las relaciones de trabajo.

     De manera, que los fenómenos que puedan presentarse en las relaciones de trabajo y que en casos representen un detrimento al trabajador, deben ser estudiados de manera sucinta con el fin de dar soluciones a los mismos. Con el presente se dejaran claros algunos de los fenómenos citados para así contribuir a la justicia laboral.

LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO O PATRONA EN EL DERECHO DEL TRABAJO VENEZOLANO

  1. ¿Qué se entiende por sustitución del patrono y cuáles son los requisitos esenciales para que se perfeccione la misma?

     La sustitución del patrono es la transferencia de propiedad o titularidad de una entidad de trabajo, que se realiza de una persona natural o jurídica a otra. De manera que cuando una persona natural o jurídica, sea esta individual o colectiva transfiera sus derechos de propiedad o titularidad se estaría frente a una sustitución del patrono, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras.

     Como se ha establecido la sustitución del patrono se da por el cambio del titular de una empresa, ahora bien, para que pueda efectuarse  de manera correcta y en acuerdo a lo establecido a la L.O.T.T.T. esta sustitución, debe cumplirse con un requisito imperante; es menester que el nuevo titular de la empresa sometida a cambio continúe realizando labores de la misma naturaleza en la entidad, aun si se produjeran algunas modificaciones en la misma.

   Por otra parte, existe una excepción en cuanto a la sustitución del patrono. La ley establece que no se considerara sustitución de patrono cuando el estado realice la adquisición forzosa de una empresa, es decir, cuando sea sometida al régimen de expropiación, en este caso las deudas a los trabajadores deberá cancelarlas el antiguo patrono.

  1. ¿Hay sustitución del patrono cuando un socio vende sus acciones en una empresa?

     Cuando en una empresa se transfiera la totalidad o un porcentaje accionario de parte de un socio, si existe sustitución del patrono en virtud de la disposición legal establecida en el artículo 66 de la L.O.T.T.T. toda vez que establece que “existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella”. En este sentido, si puede considerarse sustitución de patrono al momento de que un socio venda sus acciones en una empresa, la ley establece de manera expresa que existirá tal sustitución cuando se transfiera la totalidad o parte de la empresa en cuestión.

  1. ¿Hay sustitución del patrono cuando se hereda una empresa y la misma sigue con la misma actividad y mismos trabajadores?

     En la medida que el artículo 66 de la L.O.T.T.T. establece que la transferencia del derecho de propiedad o titularidad de una empresa puede hacerse bajo cualquier titulo, si existe la sustitución del patrono cuando se presenta una sucesión, es decir, cuando una persona hereda una empresa, y sigue con la misma actividad y mismos trabajadores. La figura teórica en estos casos se caracteriza por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o titular, que en nombre propio y para su provecho prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla.

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