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Síntesis Comparativa del Derecho a la Educación (1961-1999)


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  Síntesis  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  581 Visitas

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Síntesis Comparativa del Derecho a la Educación (1961-1999)

El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo se han planteado y se están desarrollando nuevas políticas educativas que, de una u otra forma, respondan a esas nuevas necesidades no cubiertas en la mayoría de los casos.

En el caso específico de Venezuela hemos vivido cambios recientes y, actualmente, contamos con un nuevo ordenamiento jurídico constitucional que busca dar respuestas a las exigencias de una sociedad tan cambiante como la nuestra.

Pues bien, el derecho a la educación no es la excepción. En la Constitución de 1.961 éste correspondía a los llamados Derechos Sociales consagrado en el artículo 80 que expresaba:

“Todos tiene derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes...” (Resaltado nuestro. Art. 80).

Así mismo, dicha Constitución expresaba en su artículo 80, la filosofía de la Educación cuando rezaba:

“La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana” (Resaltado nuestro. Art. 80).

También se reconocía la libertad de enseñanza, definido en su artículo 79 en estos términos:

“Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o artes y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos, bajo la suprema inspección y vigilancia de Estado…”. (Resaltado nuestro. Art. 79).

Ahora bien, podemos sostener que la educación en la Constitución 1.961 se consagró como un derecho individual del ciudadano o ciudadana, siendo obligación del Estado garantizar ese derecho a través de programas idóneos de forma gratuita.

Hasta ahora no se presentan mayores dudas o sorpresas con respecto a este derecho dentro de este texto constitucional; pero ¿existe una evolución del derecho a la educación establecido en la Constitución de 1961 con respecto a nuestra actual Constitución?; ¿hay cambios sustanciales?

En nuestra actual Carta Magna promulgada en 1.999, existen sustanciales cambios que van más allá de la forma, son reformas importantes de fondo, que a continuación explanamos.

Puesto que si se ubica el derecho a la educación dentro de los llamados Derechos culturales y educativos ocurre desde nuestra óptica el primer cambio conceptual en miras de una mayor atención y preocupación por la problemática educativa, al punto de concebirse un capítulo sólo al fomento y desarrollo de la cultura y la educación. El capítulo contentivo de dichos derechos culturales y educativos se inicia con el reconocimiento de los valores de la cultura como bien irrenunciable y así expresa en su artículo 99 textualmente:

“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios…” (Resaltado nuestro. Art. 99).

Obviamente la norma enaltece la importancia de los valores culturales, otorgándoles el carácter de irrenunciables, lo que representa un logro y marca la diferencia en relación a la Constitución de 1961 en esta materia, pues si bien en ésta el Estado promovía la cultura buscando la protección y conservación del patrimonio histórico del país, actualmente se le reconoce autonomía a la administración cultural pública dentro de la Constitución, sin olvidarse de la restauración y protección de dicho patrimonio cultural.

Ciertamente, verdadera novedad representa las sanciones y penas que se establecen por los daños que se puedan causar a estos bienes, ya que el patrimonio cultural de un país es fundamental ya que sirve para el fomento de la Educación que va más allá de la simple instrucción o información que podamos recibir de las diversas organizaciones educativas, culturales, etc.

En definitiva, el derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido como un derecho humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.

Así la Constitución expresa:

“La educación es un derecho humano y un deber social, fundamental, es democrática y obligatoria…La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento….El Estado, con la participación de las familias y la sociedad…”

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