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TALLER: Derecho y argumentación – Manuel Atienza


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  422 Visitas

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TALLER: Derecho y  argumentación – Manuel Atienza

ESTUDIANTES: Diana Yalenys Moreno – Laura Ospina Mesa
GRUPO: 722 – Derecho Nocturno

  1. Caracterice los enfoques del derecho y cuál de ellos considera más acertado?

  • Enfoque Estructural: Para este enfoque, lo más relevante es identificar los componentes del derecho, es decir, las normas u otro tipo de enunciados como aquellos que contienen juicios de valor sobre un tema determinado. Este se encuentra dirigido especialmente al derecho positivisado, sin dar cuenta de la dinamización de las relaciones sociales cambiantes y objeto del derecho mismo.

  • Enfoque Realista – Sociológico: Lo que le interesa este enfoque, es aquella necesidad social que intenta o debe satisfacer. Esta clase de enfoque ingresa como un complemento del primero, ya que como descripción del derecho aporta la lectura de la realidad social y el comportamiento humano.
  • Enfoque Valorativo: En este, se ubica el derecho como un crítico que evalúa de acuerdo a determinados canones.
  • Derecho como Argumentación: Finalmente el autor propone un cuarto enfoque que básicamente utiliza las perspectivas anteriores, pero que no se limita a la mera construcción positiva del derecho, sino que además participa de manera activa en la construcción social del mismo; pudiendo determinarse a sí mismo como una técnica que recoge la visión instrumental, pragmática y dinámica del mundo de las leyes para la solución de problemas.
  1. Cómo se conecta el derecho con la argumentación?

El Derecho, en todas sus instancias -legislativa, jurisdiccional, doctrinal, etc.-, puede verse como un entramado muy complejo de decisiones vinculadas con la resolución de ciertos problemas prácticos. Pero en el Derecho de las sociedades democráticas, lo que importa no son sólo las decisiones, sino las razones -o cierto tipo de razones- que pueden darse en favor de las decisiones. Ahora bien, en relación con las decisiones, como en general con las acciones humanas, pueden distinguirse, básicamente, dos tipos de razones: explicativas y justificativas.

3.

a. En que se diferencian “explicar” y justificar”?

Explicar y justificar son operaciones que muchas veces se entrecruzan: Así, del mismo modo que las cuestiones de justificación juegan un papel en la explicación (en muchos casos, lo que explica, por ejemplo, que un juez haya tomado una determinada decisión es -al menos hasta cierto punto- que él la considera justificada), la explicación de las decisiones facilita también la tarea de la justificación (es decir, las posibles razones justificativas aparecen así en forma más explícita).

Ahora bien, a la luz del texto si se quieren encontrar factores que efectivamente las diferencien, se puede denotar de manera sencilla lo siguiente:

  • Las razones explicativas dan cuenta de porque se toma una determinada decisión, cual fue la causa que la motivo y cuál era la finalidad.

  • Mientras que por su parte las razones justificativas, buscan lograr que la decisión tomada resulte aceptable o correcta frente a la sociedad; bien sea apelando a la autoridad, al contenido o procedimiento, o recurriendo a ambos elementos.

b. Cuál es el propósito del razonamiento jurídico?

El razonamiento jurídico es, en último término, justificativo, pero eso no quita para que las razones explicativas jueguen un papel importante e, incluso, decisivo en muchos casos. Así, motivar una sentencia significa ofrecer una justificación -no una explicación- de la decisión en cuestión, pero eso, en cierto modo, sólo puede hacerse a partir de un esquema -el llamado «silogismo judicial»-, una de cuyas premisas es un enunciado empírico (la afirmación de que ocurrió el hecho H), para cuyo establecimiento se necesita contar con razones explicativas adecuadas.

4.  

a. Que significa la metanorma?

La metanorma es aquella que obliga a quienes establecen y aplican normas a dar razones que justifiquen el haber seguido esas normas. Cuanto mayor sea la fuerza de este mecanismo de justificación, tanto mayor también la necesidad de argumentar.

b. De qué sirve a efectos de justificar una decisión?

La metanorma sirve en el momento de justificar una decisión, en el sentido que el mecanismo de justificación permite identificar dentro del cuerpo jurídico, el quién, cómo y con qué contenido se pueden aplicar dichas normas.

c. Considera que es relevante? Por qué?

Partiendo de la interpretación que se hace del autor de esta figura, es completamente relevante en la medida que los pronunciamientos en derecho, se obligan a proferirse bajo causas y razones bien fundadas logrando fortalecer el sistema jurídico.

Ahora bien, si se toma en cuenta el concepto externo de metanorma, como un bloque de líneas jurisprudenciales y precedentes constitucionales homogéneos que se introducirían en los diferentes sistemas y ordenamientos jurídicos a través del mecanismo como el Bloque de Constitucionalidad; podría decirse entonces que, los recursos que pueden alimentar dicha justificación son mucho más extensos ya que se retroalimentan de otros sistemas jurídicos lineales con el nacional.

5.

a. Describa 3 concepciones de argumentación jurídica

  • Concepción formal: En esta concepción se toma el argumento como una cadena de proposiciones, teniendo que el argumento es deductivamente válido si las premisas que lo componen son verdaderas. Lo más relevante en esta clase de concepción, es que lo que garantiza el paso de las premisas a la conclusión, son reglas de carácter formal.

La aplicación de esta argumentación, no toma en cuenta el contenido de verdad o de corrección en las premisas, sino que simplemente se ciñe a un protocolo de verdad o falsedad.  

  • Concepción material: Viehweg (1964) caracteriza la técnica (ars inveniendi) como una técnica del pensamiento problemático en la que el centro lo ocupa la noción del lugar común, siendo lo más importante el descubrimiento y examen de las premisas. Este mismo autor, plantea la definición de:

  1. Justificación Interna: Se refiere a la validez de una inferencia a partir de las premisas dadas (lógica deductiva)
  2. Justificación externa: Se refiere a que la justificación de las premisas no puede hacerse sin recurrir a teorías que no son eminentemente formales.
  • Concepción pragmática o dialéctica: Considera la argumentación como una interacción lingüística, tomando esta como una actividad o proceso que está definido por reglas de comportamiento que instalan los sujetos que intervienen en este canal. En este sentido, la argumentación es inconcebible si se aleja o hace una abstracción de los sujetos que argumentan.

Se puede decir entonces que, la inferencia consiste en un paso de enunciados a otros solo mediante la aceptación y el consenso.

b. Cuál considera que es la que se debe usar en el razonamiento jurídico y por qué?

A título de consideración, sería pertinente que el razonamiento jurídico se encontrará abocado o dirigido, a través de una concepción pragmática o dialéctica partiendo de la base de que el enfoque del derecho como argumentación, asume como técnica una visión instrumental y dinámica para la solución de problemas, y es precisamente el lenguaje el factor dinamizador de las relaciones sociales y los conflictos que han derivarse de esta.

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