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TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y DEL MTRIMONIO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  11.778 Palabras (48 Páginas)  •  397 Visitas

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LIBRO CUARTO

DEL DERECHO FAMILIAR

TÍTULO PRIMERO

DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Concepto de matrimonio

Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Solemnidades para la celebración del matrimonio

Artículo 4.2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:

I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;

II. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora, designados;

III. Con la comparecencia de sus testigos;

IV. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados;

V. El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal;

VI. En caso de no existir impedimento, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.

Irrenunciables los fines del matrimonio

Artículo 4.3.- Cualquier estipulación contraria a los fines esenciales del matrimonio, se tendrá por no puesta.

Edad para contraer matrimonio

Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.

Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Personas que deben consentir el matrimonio de menores

Artículo 4.5.- Los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad. Faltando éstos, se requiere el consentimiento del tutor; y a falta de éste, el Juez de Primera Instancia, suplirá o no el consentimiento.

El mismo procedimiento se seguirá en caso de negativa o revocación del consentimiento.

Causa para justificar el consentimiento expreso

Artículo 4.6.- Quienes hayan otorgado el consentimiento de manera fehaciente, no podrán revocarlo, a menos que haya causa justificada para ello.

Impedimentos para contraer matrimonio

Artículo 4.7.- Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;

III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre los sujetos activo y pasivo, mientras éste no sea restituido a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;

X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;

XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.

Imposibilidad de matrimonio entre adoptante y adoptado

Artículo 4.8.- En la adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

Requisitos para que el tutor y su pupilo puedan contraer matrimonio

Artículo 4.9.- El tutor no puede contraer matrimonio con persona que haya estado o esté bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Juez de Primera Instancia, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Prohibición para el curador y sus descendientes

Artículo 4.10.- La prohibición señalada en el artículo anterior comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Oficial con conocimiento de impedimentos para el matrimonio

Artículo 4.11.- El oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará acta, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.

El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de Primera Instancia que corresponda para que con audiencia de los pretendientes, del denunciante y del Ministerio Público, haga la calificación del impedimento.

Denuncia de impedimentos de matrimonio

Artículo 4.12.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona bajo protesta de decir verdad.

Si se declara no haber impedimento, el denunciante de mala fe, será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.

De los impedimentos no hay desistimiento

Artículo 4.13.- Denunciado el impedimento el denunciante no se podrá desistir de él, y el oficial del Registro Civil suspenderá la celebración del matrimonio, en tanto se decida por el Juez o se obtenga dispensa.

Matrimonio sin dispensa entre tutor y pupilo

Artículo 4.14.- Cuando el tutor, el curador o sus descendientes contraen matrimonio con la persona que ha estado o está bajo la guarda de aquellos sin haber obtenido dispensa, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras obtiene la dispensa. En este supuesto el matrimonio se considerará celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aunque se haya pactado lo contrario.

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