TRATA DE BLANCAS
Enviado por SPUERTAG1612 • 4 de Septiembre de 2013 • 371 Palabras (2 Páginas) • 290 Visitas
Empecemos por la parte más fácil. En cuanto al tiempo necesario para
que un contrato de servicios se convierta o se considere un contrato de
trabajo realidad, no existe cuantificación, es decir, no importa el tiempo,
este no se considera para estos efectos.
En cuanto las condiciones para que un contrato de servicios se
considere un contrato de trabajo realidad, es la ocurrencia de los
supuestos contemplados por el artículo 23 del código sustantivo del
trabajo, el cual define los elementos del contrato de trabajo.
Este artículo es claro en afirmar que cuando en una relación empeladoempleador
se da una relación de subordinación, existe una prestación
personal del servicio, y hay una remuneración, estamos frente a un
contrato de trabajo, sin importar el nombre que se le haya dado al
contrato el momento de su firma.
Así, si al ejecutar o desarrollar un contrato de servicio, concurren los tres
elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo,
indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad.
Es más, el artículo 24 del código sustantivo del trabajo, establece una
presunción muy importante que nos ayudará a dilucidar situaciones en
las que no se tiene seguridad en cuanto si efectivamente lo que existe
es un contrato de servicios o un contrato de trabajo.
Dice este artículo: “se presume que toda relación de trabajo personal
está regida por un contrato de trabajo”.
Esta presunción general, asume que todo trabajo ejecutado de forma
personal está regido por un contrato de trabajo, de modo que de
entrada, cuando una persona desarrolla un trabajo para otra, la ley
está presumiendo la existencia de un contrato de trabajo.
Esta presunción se vuelve una realidad, en el momento que se
configuren los elementos contemplados por el artículo 23 del código
sustantivo del trabajo.
Así, cuando se firma un contrato de servicios, hay que asegurarse de
que en su ejecución no exista una subordinación del contratista frente al
contratante, ni que exista una exigencia expresa en el sentido de que el
contrato de servicios deba ser ejecutado exclusivamente por el
contratista, puesto que se estaría configurando el primer elemento del
contrato de trabajo.
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CONTRATO DE SERVICIOS VS. CONTRATO REALIDAD
Unidad 1
Si al ejecutar un contrato de servicios, se presenta una subordinación,
por ejemplo, el contrato de servicios perderá su naturaleza y se
convertirá en un contrato realidad.
Básicamente, la subordinación es la que entra a definir si lo que existe es
un contrato de servicios o realidad.
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