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TRATA DE BLANCAS


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  290 Visitas

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Empecemos por la parte más fácil. En cuanto al tiempo necesario para

que un contrato de servicios se convierta o se considere un contrato de

trabajo realidad, no existe cuantificación, es decir, no importa el tiempo,

este no se considera para estos efectos.

En cuanto las condiciones para que un contrato de servicios se

considere un contrato de trabajo realidad, es la ocurrencia de los

supuestos contemplados por el artículo 23 del código sustantivo del

trabajo, el cual define los elementos del contrato de trabajo.

Este artículo es claro en afirmar que cuando en una relación empeladoempleador

se da una relación de subordinación, existe una prestación

personal del servicio, y hay una remuneración, estamos frente a un

contrato de trabajo, sin importar el nombre que se le haya dado al

contrato el momento de su firma.

Así, si al ejecutar o desarrollar un contrato de servicio, concurren los tres

elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo,

indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad.

Es más, el artículo 24 del código sustantivo del trabajo, establece una

presunción muy importante que nos ayudará a dilucidar situaciones en

las que no se tiene seguridad en cuanto si efectivamente lo que existe

es un contrato de servicios o un contrato de trabajo.

Dice este artículo: “se presume que toda relación de trabajo personal

está regida por un contrato de trabajo”.

Esta presunción general, asume que todo trabajo ejecutado de forma

personal está regido por un contrato de trabajo, de modo que de

entrada, cuando una persona desarrolla un trabajo para otra, la ley

está presumiendo la existencia de un contrato de trabajo.

Esta presunción se vuelve una realidad, en el momento que se

configuren los elementos contemplados por el artículo 23 del código

sustantivo del trabajo.

Así, cuando se firma un contrato de servicios, hay que asegurarse de

que en su ejecución no exista una subordinación del contratista frente al

contratante, ni que exista una exigencia expresa en el sentido de que el

contrato de servicios deba ser ejecutado exclusivamente por el

contratista, puesto que se estaría configurando el primer elemento del

contrato de trabajo.

1

CONTRATO DE SERVICIOS VS. CONTRATO REALIDAD

Unidad 1

Si al ejecutar un contrato de servicios, se presenta una subordinación,

por ejemplo, el contrato de servicios perderá su naturaleza y se

convertirá en un contrato realidad.

Básicamente, la subordinación es la que entra a definir si lo que existe es

un contrato de servicios o realidad.

2

...

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