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Taller teórico – práctico: consideraciones jurídicas del servicio comunitario


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO ANZOÁTEGUI

ESCUELA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS APLICADAS

SERVICIO COMUNITARIO

TALLER TEÓRICO – PRÁCTICO

SERVICIO COMUNITARIO

Revisado por: Realizado por:

Prof. José Galantón Martínez, Chekelly C.I 22.912.886

Brown, Heddry C.I 23.208.680

Rodríguez, Luís D. C.I 23.532.253

Velásquez, Claudio C.I 23.806.222

Sanquiz, Manuel

C.I 24.492.932

Sección: 22

Puerto la Cruz, Mayo de 2014

TALLER TEÓRICO – PRÁCTICO

A. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL SERVICIO COMUNITARIO

1. ¿Qué es el servicio comunitario?

Según la Ley de servicio comunitario del estudiante superior en su artículo 4 establece que el servicio comunitario son las actividades que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Analizar el marco constitucional – Artículo 135-102

Artículo 135. “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La Ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”

En este artículo se manifiesta el deber de prestar el servicio comunitario cumpliendo con el tiempo y lugar que establezca la ley, eso es un requisito primordial para todas aquellas personas que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley “.

La educación es un derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, nos dictamina que “La Educación es una necesidad y un bien público, es derecho y es deber en la actualidad”. La educación se plantea entonces, como una necesidad personal, un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de toda persona, una obligación ineludible para la familia y el Estado y un reto a todos los recursos y potencialidades de la sociedad para responder adecuadamente a esa necesidad, derecho y obligación. Una educación de calidad, es necesidad vital para todos los ciudadanos y ciudadanas y por ende para toda la sociedad. Su carencia lleva a las personas y a las sociedades al fracaso. Así mismo, la educación de calidad para todos, es fundamental para el desarrollo nacional, con todas sus potencialidades, para superar las barreras de la pobreza tanto económica como cultural y eliminar la exclusión para lograr el trabajo productivo mancomunado en condiciones dignas.

3. Mencione los principios que regulan al servicio comunitario y analizar: solidaridad, corresponsabilidad y alteridad.

Los principios que regulan al servicio comunitario son:

3.1. Alteridad

3.2. Cooperación

3.3. Corresponsabilidad

3.4. Igualdad

3.5. Responsabilidad Social

3.6. Solidaridad

La solidaridad se entiende como la acción que le permite al ser humano establecer relaciones fraternales entre los miembros de una comunidad, a través de la colaboración mutua, para enfrentar colectivamente problemas comunes, en tanto que representa un pilar fundamental ya que con actos desinteresados dirigidos hacia ellos se pueden solventar problemáticas de diferentes índoles focalizados en esa comunidad.

Asimismo se encuentra la corresponsabilidad, que al igual que el principio anterior contribuye al bienestar social puesto que representa el compromiso compartido entre la ciudadanía y el gobierno, para garantizar la participación del colectivo en asuntos públicos, es decir involucrando de una forma u otra una ayuda mutua entre los participantes para lograr un bien común.

Atendiendo al principio de la alteridad en el ámbito de servicio comunitario se entiende como principio humano que promueve la interacción entre los grupos y actores sociales en beneficio de la comunidad, es decir donde se busca estar dentro de la perspectiva de la otra persona. Hay que tener mucha amplitud mental, para lograr ver y sentir lo que siente y ve la otra persona, en vista de que no todos los individuos piensan igual o comparten las mismas opiniones, pero con el acople entre la comunidad y el prestador del servicio se pueden lograr múltiples metas o fines en comunes.

4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del servicio comunitario horas y tiempo de ejecución en la segunda fase?

El servicio comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención del título profesional y no es sustituido por las prácticas profesionales, incluidas en los planes de estudio de las carreras. Debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral.

Asimismo, este servicio tiene una

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