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Tecnolaga En Gestion Empresarial


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  264 Visitas

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Servicio Nacional de Aprendizaje

SENA

Instructora: MARICELA DUARTE

Ficha: 297096

Formación: Gestión Empresarial

Competencia: SALUD OCUPACIONAL

Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social

Integrantes: CLAUDIA PATRICIA PRADA GUERRERO

21 de Noviembre de 2012

Tabla de contenido

1. EXPOSICION GAES N° 1- LEY 1562

2. Teorización elaborar 10 preguntas de acuerdo a los conceptos ya conocidos acerca de salud ocupacional que se encuentran detallados en la guía No 1 en la rejilla de lista de conceptos escogidos para su análisis.

1. EXPOSICION GAES N° 1- LEY 1562

ARTICULO 1: DEFINICIONES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

SALUD OCUPACIONAL: Es aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, esto conlleva el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora.

ARTICULO 2: MODIFIQUESE EL ARTICULO 13 DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994.

Artículo 13: Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales;

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos.

2. Las cooperativas y Pre cooperativas de trabajo asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.

3. Los jubilados o pensionados, que se incorporen a a fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para l institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta, y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

b) En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los establecidos en el literal a). del presente articulo podrán cotizar al sistema de riesgos laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en el que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

ARTICULO 3: ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes de el empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera de el lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se cumpla en el cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación de el empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales

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