Tema Como esta regulado el derecho de peticion en colombia
Enviado por Juan Murcia Piedras • 30 de Julio de 2017 • Ensayo • 991 Palabras (4 Páginas) • 139 Visitas
¿CÓMO ESTÁ REGULADO EL DERECHO DE PETICIÓN?
La petición es un derecho fundamental, consagrado en el art 23 de la constitución política de Colombia, que goza de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata, al ser fundamental buscan salvaguardar la dignidad humana de todas las personas, por lo tanto el derecho de petición es la facultad que tenemos los ciudadanos de poder iniciar cualquier petición respuesta ante una entidad del sector público o privado, la cual está en la obligación de respuesta oportuna y de fondo la petición radicada.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-018 de 2011 declara inexequible el segmento del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en materia del derecho de petición, dado que este debe ser regulado por medio de una ley especial, no inmerso en el código y exhorta al congreso para que en un plazo perentorio expida una ley que lo regule. Así se expide La ley 1755 de 2015 regula toda la materia de este derecho, ampliando así lo que se puede solicitar en un derecho de petición: la prestación de un servicio, una denuncia, una queja o interponer los recursos de ley, como también el reconocimiento de un derecho, faculta para solicitar copias y consultas a las entidades.
Esta figura goza de la gratuidad y no requiere apoderado judicial para poderse interponer, además ninguna entidad está facultado para realizar cobros por su trámite. La ley ha otorgado términos para dar respuesta a estas peticiones que debe ser dentro de los 15 días hábiles después de radicada la solicitud, si se trata de copias y documentos el termino cambia a 10 días hábiles siguientes a la recepción del documento, si en el lapso de tiempo la entidad no se pronuncia estaría accediendo a nuestras peticiones y cuenta con 3 días para entregar las copias, dice la ley que si la entidad no logra resolver la petición en el término establecido, esta deberá enviar un comunicado al peticionario donde argumenta por qué y solicite un nuevo termino el cual no puede ser superior a otros quince días, cuando sea de copias o documento no podrá ser superior a 10 días, la respuesta a peticiones de consulta no podrá excederse de 30 días, cuando la solicitud verse sobre derechos fundamentales o se encuentre en grave riesgo la integridad, la vida y salud tendrá que haber prioridad en cuanto al trámite y respuesta de la petición.
El derecho de petición puede ser presentado de manera oral o escrita, la ley nos dice que cuando sea de manera oral de debe dejar constancia del mismo, cuando sea por escrito se debe presentar por cualquier medio idóneo de comunicación o transferencia de datos.
Ninguna entidad podrá rechazar la petición por motivos de fundamentación inadecuada o por estar incompleta, si es por esta última causal mencionada, deberá la entidad informar al peticionario y otorgarle un plazo de 10 días para que aporte la información faltante, una vez radicados los documentos se contara de nuevo los términos, si el peticionario no subsana la petición se declara el desistimiento tácito y se archivara sin perjuicio de que esta pueda presentarse de nuevo con los requerimientos de esta ley; toda petición deberá contener: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige, 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica, 3. El objeto de la petición, 4. Las razones en las que fundamenta su petición, 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
...