Fuentes Del Derecho Procesal Colombia
Enviado por ederjofre • 26 de Agosto de 2011 • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 1.659 Visitas
1. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
• LA LEY
• LA COSTUMBRE
• LA DOCTRINA
• PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
• LA JURISPRUDENCIA
2. ANTESCEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL
• PROCESO ROMANO
• PROCESO GERMANICO
• PROCESO CANONICO
• PROCESO ESPAÑOL
• CODIGO DE CUNDINAMARCA
• PROYECTO DE 1895 CONSEJO DE ESTADO
• LEY 105 DE 1931
• PROCESO COMUN
• PROCESO LIBERAL
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
• LA LEY
Fuente primaria y fundamental del derecho El Artículo 230 de la Constitución Nacional establece que los jueces en sus providencias, sólo están sometidos a la ley. Y agrega que para efectos de su interpretación cuentan con criterios auxiliares: la equidad, la jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y la doctrina. El Artículo dice lo siguiente:
"Artículo 230.- Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. “La equidad, la jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial"
• LA COSTUMBRE
actos reiterados a través del tiempo que se observan con el convencimiento de que responde a una necesidad jurídica. se trata igualmente de una fuente hecho, auxiliar, que solo operará en los casos de ausencia de norma escrita.
• LA DOCTRINA
La Doctrina en el régimen jurídico colombiano nunca ha sido entendida como fuente principal de Derecho, simplemente se la comprende como una fuente auxiliar que tiene un valor científico pues colabora en el entendimiento de la Ley de una forma sistemática, lógica y desinteresada. Busca esencialmente una interpretación armónica e integradora del sistema jurídico. Sin embargo dicha fuente no ha sido expresamente reconocida como obligatoria.
“Se entiende por doctrina, cuando se opone este término a la jurisprudencia y a la práctica judicial, el estado de las concepciones sobre el Derecho y el conjunto de las soluciones positivas en la forma como las reflejan las obras de escritores de asuntos jurídicos” Bonnecase
• PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
El sistema colombiano, faculta al Juez de la causa a acudir a contenidos extra sistemáticos, a los que el propio sistema remite formalmente como el Derecho natural, la equidad, la buena fe, el enriquecimiento sin causa, la teoría de la imprevisión, en últimas a los "Principios Generales del Derecho", expresiones todas que claman por una concreción material que sólo el juez puede y debe llevar a término. Se trata entonces de principios que no colmen las condiciones de la regla de reconocimiento y, por ende, no hacen parte del ordenamiento pues no son materialmente reductibles a la Constitución.
“pueden ser llamados 'principios jurídicos' en cuanto se refieren a aquél (el Derecho) pero no en cuanto partes de él" Y añade: "el uso judicial de ellos puede conferirles, en el mejor de los supuestos, el rango de candidatos a integrar el sistema, una vez que ese uso adquiera consistencia, regularidad y carácter normativo suficientes como para considerar que las pautas aplicadas son normas jurisprudenciales en vigor”, o s e
incorporen al ordenamiento -agrega la Corte- por disposición del legislador” Carrió
• JURISPRUDENCIA
se entiende por jurisprudencia los fallos que se reiteran sobre un asunto determinado, y que se convierten en fuente del derecho al poder ser invocados por las partes para defender sus derecho, y tenidos en cuenta por el juez al dictar sentencia al hacer esto interpretan las normas jurídicas para adecuarlas a un caso concreto. cuando se presento luego un caso parecido, las partes pueden en sus escritos remitir a esas sentencias, para que el nuevo juez las tome en cuenta y decida el caso en el mismo sentido anterior, y el mismo juez aun sin petición de parte, puede tomar en cuenta esos fallos para fundamentar su propia decisión.
La que aquí se consagra como fuente obligatoria, la Corte aclara que es el Artículo 4° de la ley 169 de 1896, el que la rige en pauta meramente operativa para ilustrar, en ciertos casos, el criterio de los jueces. Así dice el mencionado Artículo en su parte pertinente:
"Tres Decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de Derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos.”
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL
• PROCESO ROMANO
Se alcanza un alto grado de desarrollo y elabora elementos, algunos de los cuales todavía forman parte del derecho procesal. Basta con recordar la materia de las pruebas en algunas de las cuales el proceso romano es considerado como un modelo insuperable.
Los romanos fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego y con el tiempo las transformaron, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de Procedimientos.
En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el derecho procesal penal público y en el privado. En proceso el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso.
Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política.
Más tarde durante la monarquía se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos; juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.
El derecho procesal público revestía dos formas
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