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Fuentes Primarias Del Derecho Procesal


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  427 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

Llamaremos fuentes del derecho procesal a aquellas que dan contenido a éste y sirven para que el juez resuelva las cuestiones que se planteen en el proceso para la propia organización y competencia del poder jurisdiccional.

En el presente trabajo, profundizaremos que se conocen con la denominación de fuentes del Derecho Procesal, las cuales dieron origen a nuestro Derecho Procesal actual.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

En sentido jurídico, la expresión, “fuentes de derecho” apunta al origen de las normas jurídicas, como algo distinto a ellas mismas. Una vez que conocemos la norma, (el mandato o deber ser al que atener nuestra conducta en una determinada esfera de las relaciones sociales, como los contratos, relaciones familiares, delitos, etc.) es indiferente de donde ha surgido esta, pero hasta ese momento es esencial saber a dónde nos dirigimos.

Se denominan fuentes del Derecho Procesal a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las reglas jurídicas de que se compone.

El concepto de Fuente de Derecho, se define como todo aquel fenómeno jurídico o social con trascendencia jurídica que influye o nutre determinado campo del Derecho.

FUENTES PRIMARIAS

LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es el texto escrito el cual contienen los principios y elementos básicos y necesarios para la ordenación y organización de la convivencia social dentro de los límites de un Estado concreto, y se señalan los derechos y garantías que se reconocen a sus habitantes, es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político del Estado. Desde un punto de vista semántico, el concepto de constitución puede determinarse desde un punto de vista material y desde un punto de vista formal. En el primer caso, la Constitución consiste en la organización, estructural y material, del Estado en cada realidad concreta. Todo estado, entonces, posee una constitución. Este es un concepto político, que proviene del deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitución define a esta como una norma jurídica, que permite regular el poder político, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor semejanza exista entre la constitución en sentido material y la constitución en sentido formal de un país, mayor será el nivel de constitucionalismo del mismo y a su vez, mayor el respeto por el Estado de Derecho.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena). Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala "...cualquiera que sea su denominación." Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc.

Los Tratados internacionales se basan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir, que los Estados están controlados por el Derecho legítimo (democrático). El principal elemento del Estado de derecho es el principio de legalidad (también conocido como el imperio de la Ley) que se basa en el acatamiento de la ley, adoptada mediante procesos establecidos. El Estado de Derecho garantiza los derechos fundamentales y la separación de poderes.

A raíz de la cada vez mayor interdependencia entre los Estados, además de la creciente cantidad de Asuntos que son de preocupación mundial, han aumentado considerablemente los instrumentos jurídicos que buscan hacer frente a los diversos temas y por tanto, se cuenta ahora con un amplio abanico de herramientas jurídicas que conforman el derecho internacional. Este aumento de Tratados ha generado la necesidad de codificar los instrumentos, lo cual se empieza a dar a partir de 1969, con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (también llamada "Tratado de los Tratados") y se refuerza en 1986 con la Convención sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

LA LEY: Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.

La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos:

• En Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.

• En Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y

• En Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.

LA ANALOGÍA: El autor Luís Manuel Marcano S. La define como "una operación intelectual" que consiste en la resolución de un caso o la interpretación de una norma aplicando de manera extensiva los principios contenidos en una norma positiva que guarden similitud en los hechos objeto de controversia. También se aplica la analogía para asuntos no regulados expresamente en la ley, basándose en los principios generales del derecho.

Para que sea aplicable el argumento de la analogía, debe comprobarse que existen lagunas en la Ley o que no existe una norma expresa, o bien cuando la misma ley autoriza su aplicación.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL: Puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.

Estos principios se caracterizan por su bifrontalidad,

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