Fuentes Primarias Del Derecho
Enviado por ivetteescalante • 25 de Noviembre de 2012 • 987 Palabras (4 Páginas) • 1.559 Visitas
Dados los principios de estatalidad y racionalidad del Derecho antes aludidos, las fuentes primarias se refieren de forma especial a dos tipos de normas jurídicas, en primer lugar a las leyes, y, en segundo lugar, a los reglamentos.
A) Leyes y Reglamentos
La palabra ley tiene en el lenguaje jurídico diversos significados. Se utiliza frecuentemente como sinónimo de “Derecho”, lo que no es ciertamente adecuado. Por
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ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Tema 2. Las normas jurídicas Relaciones Jurídicas Básicas
esta razón, aquí siempre la utilizaremos de forma más restringida, para referirnos a la norma jurídica impuesta por el Estado, y en realidad no por cualquier órgano del Estado sino solo por aquellos que tienen la potestad específica de dictar normas con dicho rango (Cortes Generales y Parlamentos autonómicos por un lado, en cuanto a las Leyes propiamente dichas; y, gobiernos nacional y autonómicos por otro, en el caso de los Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos).
A estas normas legales internas añadiremos, como consecuencia de nuestra incorporación a la Unión Europea, unas normas comunitarias equiparables a la ley: los Reglamentos comunitarios. No se debe incurrir en el grave error de confundir los reglamentos comunitarios con los reglamentos (nacionales, autonómicos o locales), pues aquellos que proceden de las instituciones comunitarias disponen de un rango más elevado que los equipara formal y materialmente a las Leyes, que incluso deberán ajustarse a las previsiones establecidas en los reglamentos de la Unión Europea.
Por reglamento (a nivel interno: nacional, autonómico o local) entendemos la norma jurídica emanada por los órganos ejecutivos estatal, autonómico y local, y subordinada a la ley. Es decir, los reglamentos tienen rango infralegal, situándose jerárquicamente por debajo de las leyes (y también de los reglamentos comunitarios).
B) Tratados Internacionales
Los Tratados Internaciones pueden ser considerados también como fuentes primarias siempre y cuando cumplan tres requisitos:
- Que sean válidamente celebrados. Para ello es indispensable con carácter general el consentimiento regio (art. 63. 2 CE). Además, en atención a lo establecido por el artículo 94.1 CE se requiere la previa autorización de las Cortes Generales en los siguientes supuestos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad Territorial del Estado o a los
derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda
Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o
exijan medidas legislativas para su ejecución.
- Que sean publicados oficialmente en España.
- Que no sean contrarios a la Constitución Española. Si un Tratado que se pretende incorporar a nuestro ordenamiento tiene previsiones contrarias a la CE no se podrá incorporar inmediatamente a nuestro ordenamiento. Para ello será necesario que se modifique previamente la Constitución, y sólo después de esto se le podría considerar como fuente primaria de nuestro ordenamiento (art. 95 CE).
En caso de que se cumplan los requisitos a los que hemos hecho referencia, según el artículo 96 CE estos tratados se convierten en fuente directa y su efectividad se impone con un peso importante
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