ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  803 Visitas

Página 1 de 9

Fuentes del derecho.

En Mexico existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho.

Las fuentes vinculantes en Mexico son

1. la jurisprudencia

2. la costumbre jurídica

3. la doctrina

4. tradición de cultura

5. principios generales del derecho.

También lo podemos definir como un principio fundamental u origen de una cosa, es decir, las fuentes son el principio del derecho.

Aportes de algunos autores:

-Manuel Egaña: el problema de las fuente del derecho se plantea en 2 sentidos:

a. como factores que producen necesariamente la aparición de la norma

b. como proceso de creación de la norma jurídica (fuentes formales).

c.

-Pedro Bracho; los divide en varios sentidos;

a. Histórico genético: es la realidad social que permita quien tiene la facultad de creación de la norma, escoger entre varias situaciones posible, aquellas que debieren ser derecho positivo.

Esto es una realidad material por que es una realidad social

b. Filosófico: busca la respuesta.

¿De donde deriva el derecho, no solo su contenido propio si no su imperio de vida?

• Normativo: se refiere a los medios y procedimientos a través de los cuales se elaboran la reglas de derecho positivo

• Realista: este es el conjunto de factores o electos en las cuales el juez basa sus decisiones.

"El estudio de la fuente del derecho tiene mucha importancia, si están dotadas de juricidad y legalidad"

Las fuentes no vinculantes en Venezuela son:

1. la justicia. ( Du Pasquier)

2. Costumbre jurídica. (Pedro bracho Grand).

3. la doctrina.

4. tradición de cultura.

5. principios generales del derecho.

Teoría tradicional.

Fuentes formales: es propiamente jurídica establece los pasos del derecho jurídico, para la creación de la norma jurídica.

Fuente material: es extra jurídica la relación social es la realidad que se va a regular como norma jurídica es el insumo.

Fuentes históricas: fuente en sentido historico del derecho conocemos aquellos textos documentos y en general aquellos signos que sirven para estudiar la evolucion historica. En este sentido, por ejem, el corpus juris o compilacion de Justiniano seria una fuente de derecho porque no permite conocer el desarrollo del derecho romano en su evolucion. La constituciuon federal de venezuela de 1864 seria una fuente en sentido histórico por que nos permitiría conocer la evolucion de nuestro derecho publico interno y su nivel en un momento determinado de su historia.

Teoría moderna según Alf Ross:

dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulacion por parte del juez de las reglas en la que esta basada su decisión; con el arregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circuntancias que determinen la selección de la escojencia de la norma que sirve de fundamento al organao encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.

En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:

o la fuentes total mente objetivadas;

o la fuentes parcial mente objetivadas;

o las fuentes no objetivadas

Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay varios grados de objetivizacion. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado

Principales fuentes del derecho

La ley: definimos la ley según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en el titula B poder legislativo nacional sección 4ta (de la formación de las leyes), ART 202 dice la siguiente resolución: "la ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador".

Las leyes que precisan sistemática mente las normas relativas, A determinada materia se podrán determinar códigos.

Parte de la ley según el derecho romano:

La ley cubre dos partes a saber:

a. la prescripción: contenía el nombre del magistrado, la denominación de la ley e la fecha.

b. La rogatio: contenía lo que la ley ordenaba cumplir.

c. La sanation: contenía la sanción a imponer por su incumplimiento.

Clases de leyes:

Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa.

Existen también otras dos clases de leyes:

a. Leyes físicas: son las que expresan la relación universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas por que cada ves que se origina la causa se producen seguros.

b. Las leyes jurídicas se refieren tanto como al derecho natural y derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho.

c. Leyes constitucionales y ordinarias son aquellas que al desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los integrantes del grupo social.

d. Leyes generales y especiales: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre.

1. La codificación: es importante hacer notar que este predominio de la ley sobre las otras fuentes del derecho de origen al moderno es un movimiento de la codificación.

Los llamados "códigos" en la antigüedad clásica, por ejemplo el del emperador Justiniano (537), eran colisionados de leyes de distintas fechas y de distintas materias que recogieron en un solo volumen. El mismo carácter tuvieron las "recopilaciones" de los siglos XVII y XVIII, la recopilación de las leyes de India de 1680.Los códigos modernos, como por el contrario, liberan sola mente una materia, la sistematización y procuran legislarla en su integridad; por ejemplo: nuestro código penal recoge solamente los delitos las faltas y las penas.

a. La reglamentaria del ejecutivo: autorizándolo para detectar normas que no podrían sancionar sin la existencia de esta ley habilitadora,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com