Fuentes primarias
Enviado por angiegoga • 26 de Enero de 2012 • Ensayo • 1.399 Palabras (6 Páginas) • 882 Visitas
Fuentes primarias
Son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable. Como fuentes
primarias se encuentran en primer lugar, la Constitución Española y las
Leyes que aprueba el poder legislativo, o los Reglamentos que dicte la Administración
(Poder Ejecutivo). Las fuentes primarias son escritas y sus caracteres son:
a) Generalidad.
Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.
b) Publicidad.
No cabe normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales para luego
poder entrar en vigor (art. 9.3 CE).
c) Jerarquización.
Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene
especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una normas por otras. Las
normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que le sucedan en
la escala jerárquica (una Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un Decreto
puede alterar o modificar una Orden Ministerial). Mientras que a la inversa, las fuentes
de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior.
d) Pervivencia hasta su derogación.
Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de
igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya. Hay casos, no obstante, en
que es la propia norma la que determina cuándo desaparecerá si se dan una
determinadas circunstancias concretas (por ejemplo, cuando se prevé que la norma en
cuestión regirá hasta determinad fecha).
d) Vocación de futuro.
Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia adelante (son
irretroactivas). Excepcionalmente pueden regular situaciones pasadas (retroactividad),
pero con los límites del art. 9 de la Constitución, esto es, sólo si así se expresa en dichas normas o pueden ser favorables para los derechos individuales.
Conviene añadir, por último, que los Tratados Internacionales, pueden ser
considerados también como fuentes primarias, ya que tienen vigencia y rango de ley interna cuando, previa aprobación por el Parlamento, son ratificados y publicados en
España, pasando entonces a formar parte del Ordenamiento interno.
2.2. fuentes complementarias
Las fuentes complementarias son aquellas cuya vigencia deriva de los
pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas. Como fuentes secundarias tenemos la costumbre y los principios generales del Derecho.
A) La costumbre
La costumbre son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un
carácter de haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresión de que son verdadero Derecho, de aplicación obligatoria. Ahora bien, en el Derecho
Administrativo rige el principio de legalidad, por lo que la costumbre sólo sirve o se aplica si una Ley la reconoce (por ejemplo el art. 29.2 de la LRBRL dice que en los Municipios que funcionen en régimen de Concejo abierto, su funcionamiento se
ajustará a "los usos, costumbres y tradiciones locales...").
B) Los Principios Generales del Derecho.
Respecto a esta segunda clase de fuentes secundarias, hay quien dice que se trata de unos principios que responden a un Derecho natural e intemporal que ha existido siempre, y formulan como esos principios generales algunos muy importantes: la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, derecho a ser oído antes de ser vencido, ppo. de equidad, de confianza legítima, etc. Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran la mayor parte de ellos positivizados -recogidos en las Leyes e incluso en la Constitución- por lo que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y salen de él (como principios) para completarlo, darle sentido y unidad.
CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO
Es dicho que el Derecho se relaciona con las demás ciencias por su objetividad, sea ésta pública o privada.
En este sentido, podemos mencionar las ciencias auxiliares del Derecho Público:
Derecho Político: Derecho relacionado a la Política y a sus ramas más directas. Se conoce como Política Jurídica. La Política es la ciencia de losmedios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige losmedios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. El Derecho Político se divide en Política Legislativa, la cual enseña a la legislación sus fines, marcando sus propósitos básicos, y en Técnica Jurídica, la cual implica la elaboración de las reglas jurídicas.
Derecho Electoral: Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el
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