ENSAYO: FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
Enviado por angelicaortega • 14 de Febrero de 2016 • Ensayo • 2.036 Palabras (9 Páginas) • 654 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA.[pic 1]
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
ESCUELA DE DERECHO.
Cátedra: Derecho Procesal del Trabajo.
Profesor: Marianela Ávila.
FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
Realizado por:
Anyerly Benitez
Genesis Mojocoa
Angélica Ortega
Emiy Perozo
Elienai Pirela
Valeria Prieto
Maracaibo, Febrero 2016.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:
Las fuentes del derecho procesal las podemos clasificar en primarias o vinculantes y en secundarias o no vinculantes.
Fuentes Primarias o Vinculantes: Están constituidas por la legislación en sentido amplio, o sea tanto las normas legales como reglamentarias, y que son de obligatorio cumplimiento.
Fuentes Secundarias o No Vinculantes: Esta clase de fuentes, son para el Juez la Jurisprudencia y la Doctrina. La costumbre no es reconocida entre nosotros como fuente formal del Derecho Procesal. Los usos y las prácticas de procedimiento, sólo se admiten para actuaciones de mero trámite, no reguladas en su forma por la ley procesal. Tanto la jurisprudencia como la doctrina tienen valor como fuente de conocimiento del Derecho Positivo. A los jueces de instancia, por regla se les sugiere acoger la doctrina de casación en casos análogos, “para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” (Art. 321 CPC). A los Jueces del Trabajo en la LOPT (Art. 177) se les ordena aquello, en los términos siguientes: “…deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”.
A los efectos de establecer en concreto las fuentes del Derecho Procesal del Trabajo, debemos considerar básicamente las primarias o vinculantes, y en este sentido son los siguientes instrumentos normativos:
- La Constitución Nacional. Esta aporta los principios procesales funda mentales denominados por Couture "las garantías constitucionales del proceso civil" (1979, T. I, 19) cuando refiere a la tutela constitucional de la justicia. Destacan en nuestra Carta Magna los artículos 26 (derecho de acción) y 49 (garantías del debido proceso).
- La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Esta contiene normas de procedimiento, tales como los artículos 5, 14 y 453 al 457 (Arts. 444 al 448 RPLOT).
- El Código de Procedimiento Civil.
- Las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Decretos y Resoluciones en materia de organización de los tribunales y procedimiento.
- También destacan entre estas fuentes, las normas internacionales del trabajo, derivadas de los convenios y recomendaciones de la OIT, y demás instrumentos de este alcance, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Al efecto tienen aplicación los artículos 23 y 31 de la CN.
Atendiendo a las fuentes secundarias o no vinculantes, debemos considerar la opinión emitida por los expertos en el área, es decir la Doctrina y los dictámenes administrativos y judiciales de los organismos competentes, conocida como la Jurisprudencia.
PRINCIPIOS:
Dentro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 2, se encuentran enunciados los Principios que rigen la materia, los cuales se plantean de la siguiente manera:
Artículo 2. El juez en sus decisiones no podrá contrariar los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
1.- Principio de Uniformidad:
Se refiere a que es un único proceso, es decir, se mantiene la unidad procesal desde el principio al fin del proceso
2.- Principio de Brevedad y Celeridad:
Los lapsos deben cumplirse tal cual como lo estable la ley. La brevedad y la celeridad procesal son principios fundamentales del proceso laboral (art. 2 LOPT), ya que justicia tardía no es justicia, así mismo, establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público, mandato éste cumplido por la Ley Procesal Laboral que rige las controversias judiciales laborales.
3. Principio de Oralidad
La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal. Los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todos los alegatos de las partes. Pero tiene actuaciones escritas –los actos deben constar escritos y firmados–, lo que no le hace cambiar su condición de procedimiento oral, ni tampoco calificarlo como mixto, porque el predominio de la oralidad es determinante, la mayoría de las actuaciones son orales, la oralidad se presenta como el elemento central, exigiendo la presentación de las partes a una hora y día determinado, para oír sus alegatos.
...