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Principios del Derecho Procesal del Trabajo.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  2.852 Palabras (12 Páginas)  •  295 Visitas

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PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

CONCEPTO: SIRVEN PARA PROMOVER LA ADOPCION DE NUEVAS NORMAS, ORIENTAR LA INTERPRETACION DE LAS EXISTENTES Y RESOLVER LOS CASOS NO PREVISTOS.

FABREGA: SIRVEN PARA EXPLICAR Y ANALIZAR LOS ARTICULOS DEL CODIGO Y PARA INTERPRETAR NORMAS OSCURAS, DUDOSAS O CONTRADICTORIAS.

  1. AUTONOMIA: FUENTE NORMATIVA AUTONOMA, CORPUS DE NORMAS ESPECIALES: LIBRO IV DEL CODIGO: ARTICULOS: 520 (competencia de la Jurisdicción), 526 (prejudicialidad), 534 (integración-dudas y vacíos de D.P.T) Y ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION.

  1. CARÁCTER TUTELAR DEL DERECHO PROCESAL.
  1. NORMAS QUE CONFIGURAN UN D.P. EFICAZ, COMO INSTRUMENTO DE ACTUACION DEL DERECHO LABORAL MATERIAL: ATRAVES DE PRINCIPIOS COMO CONCENTRACION, INMEDIACION, RAPIDEZ DEL PROCESO ETC. NO RESPONDEN A UN  CRITERIO TUTELAR, CONSTITUYEN REFLEJO DEL DERECHO MATERIAL QUE EXIGE UNA PROCESO RAPIDO, FLEXIBLE Y SENCILLO QUE PODRIA TAMBIEN HACER EFECTIVA UNA PRETENSION CIVIL O UN ORDEN JURIDICO ANTIOBRERO.
  2. NORMAS QUE INDIRECTAMENTE PROTEGEN A LOS TRABAJADORES. DEBIDO A SU CONDICION DE DEMANDANTE Y LE ASEGURAN Y OFRECEN FACILIDADES PARA EJERCITAR SU PRETENSION, OBTENER UNA SENTENCIA QUE REFLEJE EL DERECHO MATERIAL Y DE UNA RAPIDA Y EFECTIVA EJECUCION (525): SENCILLEZ DE FORMAS, EXTRAPETITA-ULTRAPETITA (535), INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION (art. 12,7), INTRASCENDENCIA EN LA DENOMINACION DE LA ACCION (532).
  3. NORMAS DIRECTAMENTE TUTELARES: 

1. CARGA DE LA PRUEBA: ARTÍCULO 737 (PRESUNCIONES).  EL  ARTÍCULO 735  PRESCRIBE QUE LA CARGA DE LA PRUEBA INCUMBE A LA PARTE QUE AFIRMA LA EXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE HECHO DE LA NORMA QUE  LE FAVORECE.

 2. CONSULTA: ARTICULOS 909, 938: OBLIGATORIA CUANDO EN PRIMERA INSTANCIA ES TOTALMENTE ADEVERSA AL TRABAJADOR.

3. BIENES INEMBARGABLES: 715.

4. EJECUCION. TODAS LAS SENTENCIAS CONTRA LOS EMPLEADORES SON SUCEPTIBLES DE EJECUCION FORZOSA, POCAS LO SON CONTRA LOS TRABAJADORES.

5. OMISION DE CONTESTAR LA DEMANDA: PARA EL EMPLEADOR, GRAVE INDICIO EN SU CONTRA: PARA EL TRABAJADOR NO, COMO REGLA (561, TRASLADO Y 991,1 PROCESO ABREVIADO, EL DÍA DE SU PRESENTACIÓN ES REPARTIDA Y ACOGIDA).

6. PROCESOS MONITORIOS: A FAVOR DE TRABAJADOR POR VIOLACION AL FUERO SINDICAL, EMPLEADOR NO LOS TIENE (981) PROCESO DE REINTEGRO).

7. EFECTOS DE LAS IMPUGNACIONES: EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA APELACION. EN CIERTOS CASOS SE EJECUTA LA DECISION AUNQUE ESTE PENDIENTE  LA IMPUGNACION, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR. REINTEGRO POR FUEROS MATERNAL Y SINDICAL.

8. SANCIONES DE OFICIO POR EL JUEZ: CUANDO ADVIERTA VIOLACION A NORMAS SOBRE JORNADAS, DESCANSOS, SALARIO, MÍNIMO, VACACIONES, TERMINACION DE LAS RELACIONES, PRACTICAS DESLEALES.

9. COSTAS: (890-892) SOLO SE IMPONEN AL EMPLEADOR POR VENCIMIENTO 15%-25% de la condena. Recurso: Adiciona 5%- 15% de la cuantía de la condena.

10. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. ESTA NO PUEDE INTERRUMPIRSE, PUEDE ALEGARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, PUEDE SER RECONOCIDA DE OFICIO (ARTICULOS 12 Y 13) PRESCRIPCION: EL RECLAMO JUDICIAL LA INTERRUMPE, LA PRESENTACION DE LA DEMANDA TAMBIEN, NO PUEDE RECONOCERSE DE OFICIO, DEBE SER ALEGADA ANTES DE LA EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA.

11. LEGITIMACION SINDICAL PARA DEMANDAR EN INTERVENIR EN EL PROCESO.  579: Procesos de única instancia y si no hubiera defensor de oficio 911 MENOS DE 500.

12. PROCESO ARBITRAL: SOLO LOS TRABAJADORES PUEDEN EXIGIRLO, EL MITRADEL ESTA OBLIGADO A CONVOCAR SU CONSTITUCION Y EL FALLO NO PUEDE DESMEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO (452,2).

13. PATROCIONIO GRATUITO: MITRADEL LO DEBE SUMINSTRAR A LOS TRABAJADORES NO AL EMPLEADOR 579.

IV.PRINIPIO DE INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION CON LA RAMA JURISDICCIONAL: LA DGT PUEDE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE TRABAJADORES (22 DE LEY 53 DE 1975). LOS PERITAJES Y LA CONCILIACION SON TAMBIEN DEL MITRADEL.

V. PRINCIPIO DE COMPOSICION TRIPARTITA. EN DERECHO COMPARADO ES GENERALIZADA. 1 TRIBUNAL SUPERIORES. 2. JUNTAS 3. ARBITRAJE.

VI. PRINCIPIO DE ATENUACION DEL PRINCIPIO DE QUE LA SENTENCIA NO CREA DERECHOS Y DE QUE SOLO SURTE EFECTOS INTER- PARTES.

  1. SENTENCIAS DICTADAS EN LAUDO ARBITRAL. PRODUCE EFECTOS FRENTE A TERCEROS, POR EJEMPLO FUTUROS EMPEADORES, LOS NO SINDICALIZADOS. EL LAUDO PUEDE ESTABLECER NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO E INCLUSIVE COMPPRENDER TODA UNA CONVENCION COLECTIVA.
  2. SENTENCIAS INTRPRETATIVAS. LAS PROFIERE MITRADEL SOBRE EL SENTIDO Y ALCANCE DE LAS CLAUSULAS DE LAS CONVENICONES. LEY 53 DE 1975.
  3. JUICIOS DECLARATIVOS. PROPUESTOS POR EL EMPLEADOR O TRABAJADORES RELATIVOS A LA INTERPRETACION O EFECTOS DEL REGLAMENTO INTERNO O RESPECTO A PRACTICAS O USOS DE EMPRESA.

VII. PRINCIPIO DE LA ACUMULACION EVENTUAL. LAS PARTES APORTAN EN CADA ETAPA PROCESAL TODOS LOS ELEMENTOS, ALEGACIONES O PRUEBAS QUE CORRESPONDAN, DE MANERA SIMULTANEA Y NO SUCESIVA. RELACIONADO CON EL PRINCIPIO DE CONCENTRACION,ES ATENUADO:

  1. CUANDO SE TRATA DE PRETENSIONES CONSECUENCIALES, O COMPLEMENTARIAS: EL DEMANDANTE NO PUEDE EN SEGUNDA INSTANCIA INTRODUCIR NUEVAS PRETENSIONES, SALVO QUE SE TRATE DE INTERESES, FRUTOS DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, INDENNIZACION SUPERVINIENTES, PRESTACIONES CONSECUENCIALES, NUEVAS CUOTAS DE LA OBLIGACION U OTRA PRESTACION ACCESORIA CONEXA O COMPLEMENTARIA CON LA PEDIDA EN PRIMERA INSTANCIA.
  2. DEFENSAS: EL DEMANDADO DEBE INVOCAR TODAS SUS DEFENSAS EN LA CONSTESTACION DE LA DEMANDA PARA QUE EL DEMANDANTE CONCOZCA SU POSICION Y PUEDA TENER LA OPORTUNIDAD DE PROBAR EN CONTRA DE LO QUE AQUEL ALEGE.
  3. INVOCACION DEL DERECHO: NO HAY OBSTACULO PARA QUE LUEGO DE LA DEMANDA Y LA CONSTESTACION PUEDAN INVOCAR NUEVAS NORMAS O PRECEPTOS, DEBIDO A QUE EL JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO INDEMPENDIENTE  DE QUE LAS PARTES LO HAGAN.
  4. INCIDENTES. TODOS LOS INCIDENTES CUYAS CAUSAS EXISTAN SIMULTANEAMENTE DEBE PROMOVERSE A LA VEZ. LOS QUE SE HAGAN DESPUES SERAN RECHAZADOS DE PLANO. (632).

VIII. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: 524 TANTO EL JUEZ COMO LOS AUXILIARES DE LA JURISDICCION ADOPTARAN MEDIDAS PARA LOGRAR MAYOR ECONOMIA PROCESAL:

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