Fundamentos Constitucionales y Los Principios procesales del Derecho del Trabajo
Enviado por laurilauri • 13 de Febrero de 2017 • Apuntes • 1.308 Palabras (6 Páginas) • 391 Visitas
Fundamentos Constitucionales y Los Principios procesales del Derecho del Trabajo
1.- El concepto de supremacía de la Constitución prevista en el artículo 133 de la misma.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
2.- La función Jurisdiccional como obligación del Estado prevista en el artículo 17 Const.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
3.- El fundamento Constitucional de la regulación de las relaciones de trabajo entre las empresas privadas y sus empleados establecido en el apartado "A" del artículo 123 Constitucional.
4.- El fundamento Constitucional de la regulación de las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y sus empleados ,establecido en el apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
5.- La naturaleza de los Tribunales que resuelven los conflictos obrero-patronal prevista en la fracción XX del apartado "A" del artículo 123 Constitucional, que legalmente son mas tribunales de conciencia que de derecho llamadas Juntas de Conciliación y Arbitraje integradas por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y uno del gobierno que es el Presidente de la Junta.
6.- La Ley Federal del Trabajo es la Ley Reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 Constitucional y es aplicable en todos los Estados de la República Mexicana.
7.- La fracción XXXI del apartado "A" del artículo 123 Constitucional establece dos tipos de materia, la Federal y la Local. La materia federal se señala específicamente en dicha fracción y en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, señalándose que la materia local se determina por EXCLUSIÓN, lo que no sea materia federal será materia local.
8.- El mismo precepto Constitucional señalado con anterioridad establece que la Junta Federal conocerá de los asuntos especificados en la Constitución y en la Ley y las Juntas de los Estados de los asuntos que no estén incluidos en el listado constitucional.
9.- Los Principios Procesales del Derecho del Trabajo son los lineamientos a los que se deben apegar tanto las partes como los Tribunales del Trabajo en el transcurso del Proceso y en todo procedimiento.
10.- El fundamento principal de los Principios del proceso Laboral se asientan en el artículo 685 que establece que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio, se iniciará a instancia de parte, también señala el principio de economía, de concentración y sencillez.
11.- El principio de publicidad se traduce básicamente en que las audiencias serán públicas , arts. 685 y 720 L.F.T.
12.-El principio de Gratuidad deriva del mandato constitucional establecido en el artículo 17: "La impartición de justicia será Gratuita", la Ley Federal del Trabajo hace mención de ese principio en los artículos 685, 19, 721, y 975 fracción II, inciso "b".
13.- La gratuidad del proceso laboral consiste en por ningún acto u actuación se pagará impuesto, las copias de las actas de las audiencias serán gratuitas, en caso de que el trabajador se adjudique bienes en remate, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
14.- El principio de inmediatez consiste sustancialmente en que exista comunicación o contacto directo entre el Juzgador y las partes, de ahí que el artículo 713 establezca que se requiere la presencia física de las partes en las audiencias, se facilita la conciliación (876 fracc. I).
15.- El principio de Oralidad tiene relevancia en el proceso laboral porque su utilización o aplicación es en mayor grado que el procedimiento escrito. La demanda se puede ratificar, modificar, aclarar o ampliar en forma verbal (Oral), la contestación puede ser verbal, la replica y contrarreplica, el ofrecimiento y objeción de pruebas puede ser verbalmente (878).
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