Principios Del Derecho Del Trabajo
paco8212 de Junio de 2015
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PRINCIPIOS ORDENADORES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
José Manuel LASTRA LASTRA *
SUMARIO: I. Introducción. II. Principios generales del derecho. III. Ideas fundamentales de justicia. IV. Declaración de los derechos sociales de 1917.
I. INTRODUCCIÓN
Los principios fundamentales del derecho del trabajo deben preservarse porque han dado sólidos cimientos a la estructura que sostiene y promueve los mejores afanes en la búsqueda constante de la justicia social. La endemia creciente del desempleo y la precariedad en la contratación deben erradicarse y evitar que se esconda o encubra en la siniestra y oscura sombra que proyecta la silueta del modelo neoliberal. La desocupación acarrea severos y continuos conflictos sociales, engendra tensiones y entorpece la buena marcha de la economía y la paz social. La valoración jurídica del trabajo es fuente inspiradora e imperativa de los principios ordenadores. El trabajo debe ser preservado por encima de cualquier interés egoísta. La dignidad y el bienestar constituyen el valor supremo de quienes entregan a la economía el único patrimonio originario y auténtico.
Estamos conscientes que el derecho del trabajo no ha nacido para cambiar al mundo, pero sí para hacerlo más aceptable, al garantizar niveles de vida que se aproximen a la dignidad que exige la condición humana de los trabajadores, para que el trabajo pueda cumplir una función nueva, que lo releve como factor de producción y de lucro empresarial.
II. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. Idea del vocablo principio
La palabra principio deriva del latín principium, de princeps-ipis -príncipe-. En tiempos históricos significó "`comienzo' y `origen' y, en la época clásica, se usó el plural principioa-orum, para designar una norma o principio". El vocablo principio también significa "fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede".
En otro sentido, puede entenderse como lo primordial en todo orden de relación: cronológico, lógico y ontológico. Es decir, en los órdenes del conocer (principios lógicos), del ser (principios ontológicos) y del obrar (principios morales, imperativos, reguladores de la conducta). El principio es el primer instante del ser, la causa que contiene la razón y explica la verdad, admitida como "fundamento inmediato de sus disposiciones".
La idea de principio denota el origen y desarrollo de criterios fundamentales expresados en reglas o aforismos que tienen virtualidad y eficacia propia, su más pura esencia responde a una general aspiración que se "traduce en la realización de su contenido".
2. Principios generales del derecho
Los juristas han buscado, con acuciosidad, la esencia de la expresión principios generales del derecho, para identificar a éstos en dos grandes vertientes. Por una parte, la interpretación histórica, consistente en
Afirmar que los principios generales del derecho inspiran una determinada legislación positiva y, por otra, la interpretación filosófica, la cual trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva.
Evidentemente, ni una interpretación abstractamente filosófica ni una crudamente positivista de los principios generales del derecho posee justificación absoluta. El legista tiene que inferir los principios generales de contenido en el ordenamiento jurídico. El acto de inferencia debe remontarse al lugar de donde toma su origen el derecho. "Tomar su origen, significa -según Legaz y Lacambra- engendrarse, encarnarse y nacer, adquirir carta de naturaleza en el mundo de los seres reales". El derecho vive primariamente en la conciencia del hombre como pensamiento o idea de justicia. Cuando este pensamiento y sentimiento cristalizan en un sistema de creencias colectivas, ha nacido un sistema jurídico, se ha producido un engendramiento, emanación y nacimiento del derecho, de estos principios el derecho extrae su origen. El derecho positivo deriva su valor del "mismo potencial de las leyes". Debe fundamentarse en convicciones ético-jurídicas comúnmente aceptadas por un determinado grupo social. Estas ideas constituirían auténticas fuentes jurídicas, sin necesidad de observar "ningún procedimiento de positivación".
Pretender que sea el legislador y no el pueblo el creador del derecho, es cometer una verdadera expropiación. El derecho responde a una necesidad del hombre y es inseparable de la vida humana. Dondequiera que exista una huella de vida humana "existirá, indefectiblemente, un ordenamiento jurídico". En última instancia, el creador del derecho es el pueblo, "fuente única de toda obra cultural".
Los principios generales del derecho son enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación o integración, como para la elaboración de nuevas normas. En tal sentido, "son verdades fundantes de un sistema de conocimientos, admitidas como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas y, también, por motivos de orden práctico".
Entre las funciones que tradicionalmente se atribuyen a los principios generales, encontramos:
a) La fuente subsidiaria en defecto de ley o costumbre.
b) Informar y nutrir al ordenamiento, labor a la que puede añadirse una tercera función.
c) La interpretativa. A manera de ejemplo, baste observar lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, al establecer "en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a la falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho". En otra parte, el Código Civil para el Distrito Federal dispone que "el silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia... las cuales habrán de resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica... a falta de lo anterior, se resolverá conforme a los principios generales del derecho" (artículos 18 y 19). De igual manera, hace referencia nuestra Ley Federal del Trabajo, en su artículo 17, al incluir como fuente a los " principios generalesque deriven de la Constitución, la Ley, Tratados internacionales y Reglamentos. Así como los principios generales del derecho y los de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución".
Los principios generales del derecho, con mayor fortuna que la costumbre y la doctrina, han sido considerados por los tribunales como verdades jurídicas notorias e indiscutibles y deben ser tomadas en cuenta por el juzgador. En virtud de que son "la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de una comunidad".
3. La dignidad humana como principio general del derecho
En cuanto a la idea y el propósito de alcanzar la felicidad, Séneca escribió hace mucho tiempo que "el hombre no debe pensar más que en un solo bien: lo honesto", por su parte, Cicerón expresaría: "todo lo que es decente es también honesto y todo lo que es honesto es igualmente decoroso". El honor es una de las manifestaciones de la dignidad humana, es proyección de la virtud o, como lo describe el Diccionario manual e ilustrado de la lengua española: "Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a la familia, personas y acciones".
La doctrina social católica, a través de sus encíclicas, ha externado elocuentes ideas acerca de la dignidad humana. León XIII expresaría en la Rerum Novarum: "Los ricos y los patrones recuerden, que no deben tener a los obreros como esclavos, que deben en ellos respetar la dignidad de la persona". Años más tarde, Pío XI argumentaría que la posesión del mayor número posible de bienes con qué satisfacer las comodidades de esta vida, no debe compensar "la disminución de ladignidad humana", Juan XXIII, en Mater et Magistra, mencionaría las inequidades de un sistema económico en el que "las estructuras y el funcionamiento comprometan la dignidad humana". Agregaba el pontífice que corresponde a las personas el deber de conservar la vida; el derecho a un "nivel de vida digno, el deber de vivir dignamente y el derecho a la libertad". El trabajo no es humano si no permanece inteligente y libre. Paulo VI expresaría en Populorum Progressio que, en algunas regiones, una oligarquía goza de una civilización refinada, mientras el resto de la población está viviendo en condiciones de "vida y de trabajo indignas de la persona humana". Por su parte, Juan Pablo II, en Laborem Excercens, considera que el trabajo es un bien del hombre, no sólo un bien útil o para disfrutar sino un bien digno, es decir "que corresponde a la dignidad del hombre, un bien que expresa esta dignidad y la aumenta". El Pontífice agregaría tiempo después, en la encíclica Sollicitudo rei Socialis, que no sería "verdaderamente dignodel hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos personales, sociales, económicos y políticos". Para conmemorar los 100 años de la expedición de la Rerum Novarum (1891-1991), el Pontífice actual expediría la encíclica Centesimus Annus, la cual alude al propósito de esclarecer el conflicto entre el capital y el trabajo por León XIII, quien defendía los derechos fundamentales de los trabajadores, cuya
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