Principios fundamentales del derecho del trabajo.
Enviado por Karyme Espinoza • 7 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 1.415 Visitas
Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo
El derecho del trabajo se sustenta sobre reglas de estructuras filosóficas ética y jurídica que en una u otra forma están presentes en todo y en cada una de sus instituciones
Los principios rectores del derecho de trabajo están establecidos en aquellos postulados de la política jurídica laboral que aparecen de manera expresa o tácitamente, consagrados en sus normas, los cuales contemplan un deber social, igualdad, libertad, estabilidad, equidad y justicia.
Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo
El artículo 17 de la Ley contempla tres tipos de principios a saber: los que deriven de las fuentes de derecho escrito, es decir de la Constitución, de la Ley Federal del Trabajo, de sus reglamentos o de los tratados a que se refiere el artículo sexto de la propia ley, celebrados en los términos del artículo 133 constitucional; los principios generales de derecho, mencionados en el artículo 14 constitucional; y los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución.
En realidad la tercera categoría, los principios de justicia social implícitos en el artículo 123 constitucional, están de más. Es evidente que esos principios son los mismos que derivan, en general de la Constitución. En esa virtud la referencia a los principios reduce a dos su clasificación: los primeros serán los específicos del derecho del trabajo; los segundos jerárquicamente, derivan del derecho general incluyendo, por supuesto al derecho común.
Principios del derecho del trabajo
La Ley Federal del Trabajo se funda en múltiples principios, algunos de ellos ya expresados en el propio artículo 123 constitucional. De estos principios los más importantes serán señalados a continuación:
- El equilibrio en las relaciones entre trabajador y patrones, como fin de las normas de trabajo.
La coordinación armónica de los intereses que convergen en cada empresa individualmente considerada, por ello dice Néstor De Buen es necesario dar su verdadero alcance a este equilibrio, puede equivaler a armonía y mesura, lo importante es la manera como debe alcanzarse, y que el sistema de la Ley se desprende que dicha manera es, precisamente, disminuyendo el diferencial que, en perjuicio del trabajador, resulta de que no se reconozca la plusvalía que deriva de su trabajo.
En función de los resultados prácticos del equilibrio que la Ley plantea en los dos aspectos mencionados trabajador y patrón, pareciera que el mismo resulta de la correlación de fuerzas entre los factores de la producción, tomando como referencia dos parámetros, a saber: por el lado de los trabajadores, la obtención de los elementos básicos para su subsistencia; por el lado de los patrones, la obtención de un nivel razonable de utilidades.
- La realización de justicia social como finalidad de las normas laborales.
La justicia social es un concepto que parte del supuesto de la desigualdad económica y traza caminos para superarla, procurando la elevación del nivel de vida de los trabajadores e imponiendo deberes a los particulares frente a otros particulares, solo por su pertenencia a determinada clase social.
Dado que la justicia social, “es bandera de tan diferentes sistemas políticos, económicos, de credo religioso”, el autor se pregunta cómo encontrar una fórmula que satisfaga el requerimiento de certeza, seguridad jurídica, que es un fin del derecho, y se responde, como colofón a toda la exposición, que la respuesta es la propia Ley, que con sus normas particulares determina qué es la justicia social, reconociendo, sin embargo, que dichas declaraciones tan generales son peligrosas.
- El trabajo como derecho y deber sociales.
Néstor de Buen afirma que éste es un principio pragmático, esto es, una meta a lograr, que consiste en garantizar a todos los hombres que mediante una ocupación razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente.
Como intento de precisar el alcance y los límites de este principio De Buen, afirma que se manifiesta de diversas formas, en primer lugar, como el derecho de adquirir un empleo. En segundo lugar, como el derecho de conservar un empleo.
Por lo que respecta al trabajo como deber social, según se configura en el artículo 3, tiene más el carácter de una declaración programática y no expresa una obligación jurídica concreta. En el artículo 134 de la Ley, fracciones III y IV, indican que los trabajadores deberán desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de sus representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, y que los trabajadores deberán ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. El incumplimiento de este deber de trabajar deberá entenderse como una falta de probidad susceptible de fundar un despido.
- Principio de libertad.
El principio de libertad de trabajo, tiene su más clara expresión en el artículo 4° de la Ley que dispone que “no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos el cual transcribe, el primer párrafo del artículo 5° constitucional.
El principio de libertad alcanza un expresión más concreta en el artículo 4° de la Ley el cual señala, que los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año y se matiza por lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, de acuerdo con el cual los trabajadores tienen la obligación de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad están subordinados en todo lo concerniente al trabajo. De ello se entiende que fuera de sus obligaciones específicas, no habrá subordinación.
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