Principios Fundamentales A. La Lógica y Derecho
Enviado por ramirez75 • 26 de Julio de 2012 • 2.716 Palabras (11 Páginas) • 660 Visitas
UNIDAD I
1. Principios Fundamentales
A. La Lógica y Derecho
La relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. Las diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso de la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. Por esto, es prudente aclarar las tres concepciones principales sobre la relación entre derecho y lógica, a saber: la de los ius naturalistas modernos, la de la jurisprudencia de los conceptos y la del formalismo neo kantiano.
El estudio del derecho conforme a los ius naturalistas modernos es semejante al estudio de la geometría. Su percepción del derecho es la de un sistema deductivo que a partir de principios naturales evidentes de la correcta actuación humana es posible inferir el resto de las normas que rigen la conducta humana. Esta concepción del derecho aparece en autores como Thomas Hobbes, quien en su obra Leviatán, pretende construir una teoría racional y universal del derecho.
Esta idea del sistema jurídico como un sistema de reglas deducidas de algunos principios evidentes o naturales o –con otras palabras- esta idea de un legislador racional y universal, llegó hasta la época de la Ilustración. La idea misma de una codificación universal se inspiraba en el modelo de un ordenamiento jurídico como sistema deductivo, cuyos caracteres especiales deberían ser la unidad, la simplicidad, la integridad y la coherencia.
Esta concepción del sistema jurídico, basada en normas inferidas de teoremas, fue sucedida por la Escuela Histórica del Derecho y su positivismo jurídico que abandonó la idea de la legislación universal e inferible, por la de un sistema legislativo cambiante conforme a las necesidades y convicciones predominantes de la sociedad. No obstante, la conexión entre lógica y derecho subsistía, no en la producción de normas sino en la aplicación de la ley.
En tanto que el ius naturalismo había creído poder reducir la actividad misma del legislador a un complejo de operaciones lógica, circunscribiendo el nexo entre derecho y lógica al momento mismo de la formación del ordenamiento, el positivismo jurídico, que prevaleció en el desarrollo del pensamiento jurídico del siglo XIX, abandonó el momento de la producción –para expresarse con una fórmula sintética, aun cuando un poco burda- a las fuerzas irracionales de la historia, y restringió el dominio de la lógica a un campo subordinado pero igualmente bien delimitado, y no obstante vasto e importante, el de la aplicación de la ley al caso concreto.
Bajo esta concepción surge la llamada teoría del silogismo jurídico que consiste, grosso modo, en un razonamiento normativo cuya premisa mayor está compuesta de una norma general, la premisa menor en los hechos y la conclusión en la norma específica, deducida lógicamente de aquellas. En cuanto a su aplicación en la ciencia del derecho, se delegó el trabajo de la lógica al estudio de la relación y conexión de los conceptos y las normas jurídicas, al estudio de los postulados fundamentales, lo que conllevaba, en la visión de los conceptualistas, a una rigurosidad matemática en la ciencia del derecho.
Con la llegada de los neo kantianos y, en especial con su más conocido promotor, Hans Kelsen, la conexión entre lógica y derecho fue reemplazada por lo que se denominó el problema lógico del derecho, conduciéndola de la ciencia del derecho hacia la filosofía del derecho y que puede entenderse mejor a través de la siguiente analogía sobre la función de la lógica del derecho
B. La Lógica Jurídica: campo de aplicación
A contrario censu de lo anterior se pronuncia Hernando Plaza quien plantea: “ La lógica jurídica enfrenta los problemas de tipo lógico surgidos de la reflexión acerca de la ciencia jurídica y de aplicación de la lógica formal a resolverlos. Quien debe pautarlos y resolverlos es un investigador que reúna las calidades de filósofo y jurista”
C. El Método Científico y su aplicación a la Ciencia Jurídica
Héctor Fix-Zamudio, encuentra cuatro perspectivas del método aplicado al campo jurídico:
1. Concepción filosófica del método jurídico, centrándose fundamentalmente en los caminos lógicos por los cuales se alcanza el conocimiento y se le interpreta debidamente.
2. Concepción metodológica del derecho, entendiéndola como una disciplina que se ocupa por estudiar las técnicas científicas más adecuadas para penetrar y comprender el amplísimo y multiforme campo del derecho; en este sentido es como pueden resolverse una serie de procedimientos técnicos que, en su conjunto, han sido calificados como técnica jurídica.
3. Concepción histórico-crítica, que parte de la idea de que toda doctrina o teoría puede ser considerado como un método.
4. Concepción estricta, utilizando al método para comprender el conjunto de instrumentos prácticos que pueden utilizarse para realizar correctamente un estudio científico sobre la materia jurídica.
D. Relaciones de la Lógica con otras Ciencias
LOGICA Y TEORIA DEL CONOCIMIENTO.
De entre las disciplinas filosóficas tradicionales, es la Teoría del Conocimiento la más cercana a la Lógica Formal y a la que más puede prestarse a confusiones con la misma.
Sabemos que ambas disciplinas tienen el mismo objeto material: el pensamiento. Pero en el objeto formal, es decir, en el enfoque con el cual se estudia el pensamiento existen serias diferencias.
La Lógica formal se ocupa más que todo del pensamiento “en sí mismo”, de su “estructura formal”, de la coherencia del pensamiento consigo mismo; mientras que la Teoría del Conocimiento considera al pensamiento en su “relación con el objeto”, en su “referencia objetiva”, en la coherencia del pensamiento con la realidad.
La Lógica Formal se ocupa del pensamiento válido y la Teoría del conocimiento se ocupa del pensamiento verdadero.
LÓGICA Y ONTOLOGÍA.
Tradicionalmente y en los más diversos sistemas filosóficos, se ha establecido una relación de identidad entre la Lógica Formal entendida como “Teoría de la estructura o forma del pensar” y la Ontología (o Metafísica) entendida como “Teoría de la estructura o forma del ser”.
En la misma presentación de la relación puede observarse la pretensión de “identidad” entre pensar y ser.
En rigor, no puede aceptarse esa identificación a priori, sino más bien, debe precisarse la distinción entre los dos objetos de estas disciplinas.
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