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Principio De Progresividad En Ele Derecho A La Salud


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  5.457 Palabras (22 Páginas)  •  1.292 Visitas

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PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO A LA SALUD

ÁNGEL OSWALDO MARTÍNEZ SABINO

Cód. 2081277

CAMILO JOSÉ RINCÓN TRUJILLO

Cód. 2090619

MARIO AUGUSTO CASTRO ORTEGA

Cód. 2081603

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

FLORIDABLANCA

2011

PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO A LA SALUD

ÁNGEL OSWALDO MARTÍNEZ SABINO

Cód. 2081277

CAMILO JOSÉ RINCÓN TRUJILLO

Cód. 2090619

MARIO AUGUSTO CASTRO ORTEGA

Cód. 2081603

Tutor

Dra. LUCERO GALVIZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

FLORIDABLANCA

2011

CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN 5

1. MARCO TEORICO 9

1.1 FUNDAMENTOS GARANTISTAS DE LA PROTECCION JURIDICA A LOS DERECHOS SOCIALES 9

2. CONTEXTUALIZACIÓN 13

3. VALORACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD 16

4. LÍNEAS JURISPRUDENCIAL EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD Y A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD 21

CONCLUSIONES 23

RECOMENDACIONES 25

BIBLIOGRAFÍA 26

RESUMEN

Proyecto de investigación modular en donde se realiza un análisis jurisprudencial del principio de progresividad en el derecho a la salud, el cual debe darse respecto a los derechos sociales.

Con este objetivo la reflexión aborda tres aspectos: la fundamentación garantista de los derechos sociales; la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la progresividad o regresividad en las normas relativas al derecho a la salud; y la valoración jurídica sobre la actuación del Estado en la protección de ese derecho.

Palabras Claves: Derecho a la salud, progresividad, regresividad, teoría garantista de los derechos, Estado Social de Derecho.

INTRODUCCIÓN

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los países firmantes se comprometieron a abstenerse de adoptar medidas regresivas que lesionen o disminuyan niveles esenciales de goce de un derecho, Colombia ha ratificado dicho pacto, y por lo- tanto tiene una serie de obligaciones de carácter inmediato respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, desde esta perspectiva y dado el carácter vinculante que tiene la adopción del pacto, cualquier disposición o ley regresiva tiene presunción de invalidez porque significan un retroceso en derechos y en conquistas sociales logradas anteriormente, ante esto, no se quiere decir que no se pueda expedir una ley regresiva, o sea es admisible promulgarla aunque no sea conveniente, pero el Estado debe probar que lo dispuesto era estrictamente necesario e imperioso (Uprimny, 2009).

Siempre el tema de la regresividad en las leyes suscita debates por la afectación que pueden tener derechos esenciales como la salud, el trabajo, la seguridad social, etc., dado que al Estado y máxime si se proclama social de derecho, le corresponde el deber de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales en esta clase de derechos.

Para nadie es secreto que el derecho a la salud se encuentra amenazado, por la promulgación de leyes y decretos como el de la emergencia social, expedido en diciembre del año 2009 y posteriormente derogado, por el rechazo que el decreto provocó en los sectores sociales y las agrupaciones médicas, en ese decreto de emergencia social se priorizaba la atención de baja complejidad, la medicina y odontología general, se eliminaban los recursos del sistema para cubrir los servicios no POS. La atención especializada se consideró suntuaria y por ello quien la requiriera podía acudir para sufragarla a las cesantías. En otras palabras, en materia de servicios médicos se niveló por lo bajo, yendo en contra del precepto de que la salud es un derecho progresivo.

En la problemática planteada entraban en conflicto varios derechos. Por un lado el derecho a la salud integral, el derecho a la calidad en los servicios de salud, por otro lado asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de salud. La garantía que el Estado debe brindar al disfrute de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se encontraba amenazado por un derecho regresivo, que a simple vista desconocía los compromisos adquiridos a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos.

El problema jurídico se concreta entonces en el conflicto que plantea la protección integral del derecho a la salud y la regresividad y disminución del derecho que planteaba el decreto. La Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2008 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño señaló el principio de progresividad de los derechos sociales constitucionales y la prohibición constitucional de regresividad. Respecto a esta última, la Corte se ha referido a casos en los cuales hay una disminución en el radio de protección de un derecho social, en otras oportunidades, se ha pronunciado la violación de esta garantía constitucional, por la disminución de los recursos públicos invertidos en la satisfacción de un derecho social (Corte Constitucional, Sentencia C-1165 de 2000).

Para establecer si una norma o ley es regresiva, existen dos formas para su evaluación. De un lado es necesario hacer un examen normativo de las medidas, que procura determinar si la disposición limita, restringe o reduce la extensión o el sentido de un derecho social, o le impone a su ejercicio unas condiciones que antes no debía cumplir, de otro lado, debe realizarse un examen de resultados para verificar probadamente el impacto de las medidas regresivas.

El tema de la progresividad aplicado al derecho a la salud, su garantía y protección es importante, por varias razones, entre ellas que el Estado colombiano debe dar cumplimiento a lo acordado y previsto en la observación general No. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en el sentido de abstenerse deliberadamente de crear leyes regresivas, que pueden suponer un menoscabo el nivel de respeto, protección y realización de los derechos, del pacto

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