PRINCIPIOS DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por roypablo • 27 de Junio de 2020 • Apuntes • 4.683 Palabras (19 Páginas) • 197 Visitas
PRINCIPIOS DERECHO DEL TRABAJO
Pautas orientadoras / fundamentos basicos. Principios Basicos son los que
Principios de los cuales no me puedo apartar justifican la autonomia de la norma
Si hay muchos PPIOS con muchas
Excepcions se cae la autonomia.
PRINCIPIO DE PROTECCION - ESENCIAL / BASICO-
- De las personas que trabajan
- No admite LIMITE NI EXCEPCION
- Para que sea una norma de derecho de trabajo tiene que respetar este principio.
FUNCION
- INFORMATIVA ( Se dirige al legislador)
- NORMATIVA E INTEGRADORA (En caso que haya una laguna, integrar la norma con
Con este ppio)
- INTERPRETATIVA Cuando interpreto la norma debe contemplar el PPIO. PROTECTORIO.
REGLAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO PROTECTORIO
- APLICACIÓN DE LA NORMA MAS FAVORABLE – PARA EL TRABAJADOR-
Cuando hay pluralidad de fuentes.Cuando hay concurrencia normativa.
En gral para elegir tenemos 3 criterios:
- ATOMISTA: Analizo las + favorables entre 2 normas y las selecciono.
- Critica: es lo mismo que hacer una nueva norma.
- CONGLOMERAMIENTO: Evaluo las 2 norma en su conjunto y eligo las + favorable.
- Critica: Tiene sus complicaciones.
- CONGLOBAMIENTO POR INSTITUCIONES (ORGANICO): Es el que utiliza nuestro ordenamiento, se analiza como trata una norma una institucion (ej: remuneracion) y como la trata la otra norma, y apartir de ese resultado se elige una.
- CONDICION MAS BENEFICIOSA
No se puede modificar el contrato de trabajo para peor. IRREVERSIBILIDAD.
NUNCA IMPERIUS SIEMPRE PROGRESIVIDAD.
*Critica: Si no se puede modificar es + dificil para negociar por ej en el caso de convenios de trabajo
- INDUBIO PRO OPERARIO
En caso de DUDA en la interpretacion de la norma y en la apreciacion de la prueba
se esta a favor del trabajador. ( que seria el Acreedor, + debil en la relacion)
En este caso la Jurisprudencia es bastante restrictiva.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
No se puede, imposibilita al trabajador voluntariamente a RENUNCIAR A SUS DERECHOS.
Ej: Me pagan $ menos, no se puede ( lo que queda es a cuenta)🡪 Credito por la diferencia.
Aunque no se haga un salvedad.
Ej2: No puedo ceder mi salario.
Establece una indisponibilidad de mi derecho
EXCEPCION: En la renuncia (modo de extincion del contrato de trabajo)
La ley de las “formas” 🡪 Tiene que tener una forma especificas, si no se cumplen
No dan validez al acto.
Tiene que ser:
- POR ESCRITO
- POR TELEGRAMA (El correo debe confirmar identidad y veracidad en la voluntad)
- O POR MIN. DE TRABAJO
Si renuncio no tengo derecho a la indemnizacion.
Extingue-🡪 Creditos indemnizatorios
- Pleitos Salariales : Se deben abonar todo lo que trabajo, vacaciones prop, aguinaldos etc.
Excepcion: Preescripcion. Si preescribe pierdo la ACCION , la posibilidad de reclamar.
Plazo: 2 años desde que cada credito es exigible.
Contados desde el 4° dia habil del mes que viene.
ENFERMEDAD: Plazo desde que toma conocimiento
ACCIDENTE: Fecha exacta del accidente.
Caducidad: Pierdo el derecho. Nunca son aplicables por analogia, tiene q estar en la LCT.
Plazos + cortos.
Ej: La Trabajadora embarazada tiene 45 dias antes de la fecha de parto y 45
dias despues (90 dias).
Cuando termina puede : 1) RENUNCIAR (Tiene compensacion)
2) REINCORPORARSE
3) PERIODO DE EXCEDENCIA
(Licencia para decidir que hacer, no – de 3 meses
Y no + de 6 meses)
No necesita consultarlo, tiene que notificar 48 hs
Antes que termine la licencia , si no lo hace pierde $
Sin goce de sueldo.
Ej2: Sancios disciplinaria
30 dias para impugnarla ( fundamentando por escrito el porque), si no lo hago
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