EL DERECHO DEL TRABAJO Y SUS PRINCIPIOS, FUENTES.
Enviado por lilibethmarin • 28 de Octubre de 2014 • 3.851 Palabras (16 Páginas) • 277 Visitas
CONCEPTO:
- Es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
- Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO:
- Regula los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos.
- Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, entre otros.
- Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
- Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
- Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse
por convenios particulares.
EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL
La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo.
Artículo 1 objeto de la LOTTT: Contiene una serie de principios de orden social, refiriéndose a la protección del trabajo, incorporando de esta denominación -el trabajo- a trabajadores y patronos. De acuerdo con la LOTTT, existen disposiciones -la mayoría- en resguardo de los derechos, deberes de intereses de los prestadores de servicio, pero también observamos disposiciones que destacan los derechos de los patronos. De esta manera, protegiendo a trabajadores y patronos, se persevera la institución del trabajo.
Ahora bien, mediante la institución del trabajo, uniendo esfuerzo de los trabajadores -energía laboral para producir riqueza-, en combinación con el capital -aportado por el patrón para la producción de bienes y servicios-, se logra la estabilidad social del trabajador y de su familia, que a su vez trasciende a la sociedad, siempre que conlleve a una mejor distribución de la riqueza que produce el trabajo, lo que impone afirmar que si no se trabaja no se pueden tener aspiraciones en el reparto de la riqueza.
Por último esta disposición señala que la materialización de los derechos de los trabajadores, está la justa distribución de la riqueza, para que éstos los trabajadores para satisfacer sus necesidades básicas.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO:
El derecho del trabajo no puede ser clasificado en ninguna de las dos ramas tradicionales de la división romano el derecho el trabajo está pues constituido por reglas de derecho privado y derecho público; si bien la mayoría de las pertenencias al derecho privado pueden considerarse como reglas de orden público por expresar el interés general de la comunidad.El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
AUTONOMIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: El derecho del trabajo es en efecto autónomo:
a) Porque es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar el trabajo por cuenta y bajo las dependencias ajenas
b) Por sus fuentes y métodos de interpretación propios
c) Por lo órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como en lo judicial
INTERPRETACION DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Interpretar es descubrir el concreto sentido de la norma, con objeto de determinar su alcance en cuanto a las relaciones jurídicas que ella comprende. Toda norma jurídica, de carácter legal o derecho consuetudinario, debe ser interpretada previamente a su aplicación, bien sea su contenido evidente, por ser clara su redacción e indudable en su sentido, bien sea este oscuro y dudoso.
Para descubrir la intención del legislador al sancionar el conjunto de reglas integrantes del sistema jurídico laboral, es preciso tener en cuenta los principios que lo condujeron a la promulgación de tal sistema jurídico integral:
1. El principio de favor llamado también principio pro operario que concreta su finalidad en tres aplicaciones
- En caso de conflicto de leyes, prevalecen las del trabajo, sustantivas o de procedimiento
- En caso de conflicto de normas, ha de aplicarse la más favorable al trabajador
- En el supuesto la incerteza del juez entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficia al trabajador
En caso de conflicto de normas de jerarquía desigual, las de rango inferior habrán de aplicarse con preferencia a la menos favorable de rango superior, siempre que no contradigan las disposiciones de orden público contenidas en el ordenamiento legal. De este modo, el uso no contrario a la ley resulta preferible a la norma legal de menos favor. Esta preferencia de la norma jerárquica inferior no deroga el orden jurídico ordinario, asentado en el postulado de que la norma superior se aplica con preferencia a las de rango menor, pues la misma regla laboral permite tal procedimiento.
2. El principio de la irrenunciabilidad de las disposiciones de la legislación que favorezcan a los trabajadores
La irrenunciabilidad, que en general se atribuye, a las reglas de Derecho Laboral, pero en el entendido de que éstas se ofrecen al intérprete como normas de contenido mínimo obligatorio, que no impiden la celebración de convenios tácito o expreso entre los patronos y trabajadores para hacerlas todavía más favorables. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan.
3. Algunos autores suelen incorporar como principios propios del derecho del trabajo
a. continuidad del contrato
b. el del rendimiento
c. el de la justicia social
PRINCIPIOS COSNTITUCIONALES Y JURIDICOS EL DERECHO DEL TRABAJO.
PRINCIPIOS EN GENERAL. (ARTÍCULO 18 LOTTT). El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales
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