Fuentes Del Derecho Del Trabajo
Enviado por dianamariana13 • 28 de Junio de 2014 • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 228 Visitas
Unidad II FUETES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Fuentes del derecho
La expresión FUENTE DEL DERECHO se usa para designar todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
Son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
También se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.
Existen tres clases de fuentes: históricas, reales y formales.
FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. (inscripciones, papiros, libros, etc.)
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
FUENTES REALES: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
Por ejemplo: la Revolución Mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las formas jurídicas, la ley de la costumbre la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las fuentes del Derecho del Trabajo son, fuentes de producción o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las fuentes formales o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
Las fuentes de producción, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas.
Las fuentes formales son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho.
Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
a) LEGISLACIÓN: Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.
b) COSTUMBRE: Es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:
1.- Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento.
2.- Un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado.
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
c) JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
Estas tres son las principales fuentes formales, sin embargo como complemento incluiremos dos más que pueden tomarse de igual forma, pero que por lo menos en el derecho mexicano no se toman con fuerza obligatoria.
d) LA DOCTRINA. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
e) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo (declaración o sentencia concisa acordada por un foro, que pretende expresar la verdad de manera breve y cerrada), en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.
f) LA INTERPRETACION. Dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio.
Segundamente, nos encontramos con los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia.
Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina.
g) LA INTEGRACION. La unión de diferentes elementos en tal sentido debemos estudiar también lo que es el derecho de la integración.
h) LA EQUIDAD Integra los principios generales del derecho, que sirven para la interpretación
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