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Fuentes Del Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  3.945 Palabras (16 Páginas)  •  371 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Las fuentes del derecho del trabajo son las fuerzas sociales capaces de crearlo. Se distingue entre fuentes materiales y fuentes formales o instrumentales.

1. Fuentes materiales.

Son los factores históricos culturales que impulsan el nacimiento o desarrollo del derecho del trabajo. Son los “fenómenos histórico-culturales que han impuesto una cierta regulación de las relaciones de trabajo, con independencia de la voluntad de los interesados” . Nos referimos a la sociedad civil o el Estado, las circunstancias políticas, las creencias religiosas, las concepciones filosóficas, etc. En materia de derecho del trabajo son fuentes materiales la esclavitud, el feudalismo, el gremialismo, la independencia de los Estados Unidos, el desarrollo industrial, el capitalismo moderno, etc. También ciertas ideologías históricas de fuerte contenido económico social, como anarquismo, individualismo liberal, socialismo, humanismo cristiano y cooperativismo.

2. Fuentes formales o instrumentales.

Son los medios de creación del derecho del trabajo y la forma en que él se expresa y se clasifican a su vez en:

FUENTES INTERNAS DE ORIGEN ESTATAL.

1. Constitución Política de la República (CPR).

En relación con la Constitución como fuente del derecho del trabajo en los estados modernos se observa una evolución en cuanto a consagrar dentro de las cartas políticas, los principios básicos del derecho laboral, que asoma tímidamente en el siglo pasado para abrirse cauce en el siglo actual. En efecto, mientras las primeras constituciones sólo contienen principios que consagran la libertad de trabajo y el derecho a elegir cualquier profesión, traduciendo con ello la preocupación liberal en torno a los derechos y deberes del individuo, las constituciones políticas actuales incorporan en sus textos los llamados derechos sociales, cuya formulación más general puede resumirse en el derecho y en el deber de trabajar, sin perjuicio que se precisen principios más concretos como el derecho a la formación profesional, estabilidad en el empleo, derecho de sindicación, derecho a celebrar convenciones colectivas de trabajo y derecho a la seguridad social.

Este fenómeno ha hecho a los autores hablar de la constitucionalización del derecho del trabajo, que significa precisamente la incorporación de cláusulas laborales a los textos constitucionales, que significa por un lado que el Estado plasma los principios esenciales del derecho laboral en la constitución y, por el otro el derecho del trabajo alcanza su consolidación definitiva al adquirir rango constitucional .

• El Derecho del Trabajo en Constitución Política de Chile de 1980

En nuestra Constitución las normas jurídicas que consagran los derechos básicos de corte laboral se encuentran en el artículo 19 Nº 16 y Nº 19, tal incorporación a la Carta constitucional implica que ellas son tuteladas por los mecanismos de protección contemplados en ella misma a fin de asegurar dicha supremacía, que podemos resumir en los siguientes (El párrafo siguiente letras a) a e) es materia de estudio sólo de los alumnos de asistente jurídico):

a) Aplicación del principio de la vinculación directa, es decir, todas las normas constitucionales, entre las cuales se incluyen las relativas a materias laborales, tienen efecto inmediato y directo respecto de todos los ciudadanos y de los tres poderes del Estado. (Arts. 6 y 7).

b) Es procedente respecto de las materias laborales estatuidas en la Constitución el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Art. 80

c) Son aplicables respeto de esas materias los mecanismos de control pertinentes, tales como los del Tribunal Constitucional y los de la Contraloría General de la República.

d) Tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 19 N° 26 de la Carta fundamental, que dispone que las normas legales laborales no pueden afectar en su esencia a los derechos constitucionales laborales contemplados en diversos numerales del art. 19.

e) Procede el recurso de protección (art. 20) respecto de las garantías que la norma indica ((Art. 19 N° 16, libertad de trabajo, libre contratación, libre elección y justa retribución; y 19 N°19, derecho a sindicalización).

• Principios laborales consagrados en la Constitución

La Constitución contempla diversos preceptos constitutivos del orden público laboral, que se pueden sintetizar de la siguiente forma:

a. El principio de la libertad de trabajo. (Art. 19 N° 16)

Presenta diversos aspectos:

a.1 Libertad de contratación

a.2 Libre elección del trabajo

a.3 Los trabajos prohibidos

a.1 Libertad de contratación

Esta norma puede ser entendida como una garantía hacia el empleador en orden a determinar libremente las modalidades del contrato de trabajo, con el límite de respetar siempre los mínimos establecidos en la ley para proteger a la parte débil de la relación laboral.

a.2 Libre elección del trabajo

Tanto el trabajador dependiente como el independiente tienen derecho a la libre elección del trabajo que deseen desempeñar.

a.3 Trabajos prohibidos

Si bien el principio general es que ninguna clase de trabajo puede ser prohibido, se contempla la excepción en aquellos casos en que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

b. El principio de la justa retribución (Art. 19 N° 16, inciso 2)

De acuerdo a lo señalado en las Actas de la Comisión de Estudios el utilizarse la expresión “justa retribución” obedece a la intención de establecer una terminología más amplia, quedando comprendido cualquier trabajo que se pague, pudiendo ampliarse dicho vocablo a los denominados “beneficios o conquistas sociales” o formas más enriquecedoras que el simple pago en dinero . En todo caso dejaremos fuera cualquier apreciación valórica respecto a la palabra justa.

c. Principio de la no discriminación (Art. 19 N 16, inciso 3)

Este principio establecido a nivel constitucional constituye el reconocimiento jurídico de distintos instrumentos internacionales que ha aprobado Chile en esta materia, como el Convenio Nº 111 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) aprobado en 1971. Principio que además se ha concretado en el Código del Trabajo.

• Análisis del principio en la CPR: La disposición constitucional no enumera los posibles tipos de discriminación sino que, utilizando una fórmula amplia (“Modelo

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