LOS PRINCIPIOS JURIDICOS LABORALES COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO DEL TRABAJO CHILENO
Enviado por andreasantis123 • 22 de Mayo de 2015 • 568 Palabras (3 Páginas) • 250 Visitas
LOS PRINCIPIOS JURIDICOS LABORALES COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO DEL TRABAJO CHILENO
Introducción.
Los principios laborales son las normas jurídicas más genéricas del Derecho del Trabajo, a cuya afirmación de existencia es posible arribar mediante un proceso de inducción de las normas del sistema jurídico laboral. Que los principios laborales sean fuente formal del Derecho, significa que en la práctica, el interprete (Juez o Fiscalizador), se encuentra autorizado para utilizarlos como pilar de su interpretación, ya que el ordenamiento jurídico les reconoce la autoridad suficiente para gozar de dicho status.
Los principios jurídicos laborales
Los principios jurídicos laborales son ampliamente aceptados y reconocidos en la jurisprudencia (judicial y administrativa) y en la doctrina.
1. Principio protector, el cual se subdivide en tres:
• In dubio, Pro operativo;
• Regla de aplicación de la norma más favorable; y,
• Regla de la condición más beneficiosa.
2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
3. Principio de la continuidad de la relación laboral.
4. Principio de la primacía de la realidad.
5. Principio de la razonabilidad.
6. Principio de la buena fe.
Principio de protección: este principio está ligado entrañablemente con el origen y la propia razón de ser del Derecho del Trabajo.
Sabido es que el Derecho del Trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder de negociación y resistencia económica degenero en explotación del fuerte sobre el débil.
El estado no pudo mantener la ficción de una igualdad entre las partes del contrato de trabajo, inexistente en el hecho, y procuro compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica que lo favorezca.
Esta tendencia a dar especial protección a la parte más débil de la relación de trabajo es decir al trabajador.
Principio de la irrenunciabilidad de los derechos: el fundamento del principio se halla en el carácter de orden público que inviste el Derecho del Trabajo. La justa ordenación de las relaciones de trabajo es imprescindible para garantizar la paz social y el bienestar de la comunidad.
Esta justa ordenación será inoperante si se permitiese a los trabajadores la “renuncia” de sus derechos, pues en la práctica todo empleador impondría en el contrato de trabajo una cláusula en que el trabajador abdica de sus prerrogativas, volviéndose con ello al estado anterior al Derecho Laboral.
Principio de la continuidad de la relación laboral: el principio de la continuidad postula que, para proteger efectivamente al bien
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