Principios De Derecho Constitucional
Enviado por lorenitaaaaa • 16 de Julio de 2012 • 1.872 Palabras (8 Páginas) • 550 Visitas
Tema I.
Concepto de Derecho Constitucional:
Es una rama del Derecho público que tiene por objeto de estudio, el análisis de las leyes fundamentales que definen la estructura de un Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos así como a las instituciones que los garantizan:
a) Forma de Gobierno
b) Derechos fundamentales
c) Regulación de los Poderes Públicos
d) Relación de los Poderes Públicos con los particulares
El Derecho Constitucional comprende el estudio de tres aspectos:
1) El material, que comprende el análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.
2) El formal, que consiste en el examen de las reglas contenidas en una constitución, entendiéndose por esta a la Ley fundamental de un Estado que tiene supremacía sobre las demás leyes y normas.
3) El Institucional, que es el conocimiento de la realidad social en un país determinado, que se logra fundamentalmente mediante el estudio de sus instituciones. Se sale del campo normativo y se penetra en las estructuras de los poderes e intereses sociales, políticos y económicos, que se mueven tras el derecho público.
El Derecho Constitucional y su relación con otras ramas del Derecho.
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Internacional Público
Derecho Civil
Derecho Laboral
(Describir cada uno)
Tema II
Concepto de Soberanía:
Se refiere al uso del poder de mando ó del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno, independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder.
La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás.
Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.
Herman Heller sostiene: “La soberanía consiste ésta en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social-territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio”
Función moderna del concepto de soberanía.
El concepto de soberanía puede seguir siendo útil a la Teoría del Estado y al Derecho Constitucional en la medida que se use en su sentido amplio, se prescinda de su significa etimológico e histórico y se le atribuya un papel definitorio en la forma de ejercer el poder; en ese sentido lo considera Nicol Matteucci:
“En sentido amplio el concepto político-jurídico de soberanía sirve para indicar el poder de mando en última instancia de una sociedad política y por consiguiente, para diferencia a ésta de las otras asociaciones humanas en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado.
Por lo tanto, tal concepto está estrechamente vinculado al poder político en efecto la soberanía pretende ser una racionalización jurídica del poder, en el sentido de transformar la fuerza en poder legítimo, el poder de hecho en poder de derecho”
Herman Heller afirma:
“La soberanía supone, según eso, un sujeto de derecho capaz de voluntad y de obrar que se impone regularmente a todos los poderes organizados o no, que existen en el territorio, lo que significa que tiene que ser un poder de ordenación territorial de carácter supremo y exclusivo.”
El Estado es la organización normalmente más poderosa dentro de su territorio….Así pues, llama soberano al poder que crea el derecho, en su caso al constituyente, pero eso es la organización estatal como un todo.
La Soberanía se puede considerar en dos aspectos de acuerdo a diversos autores:
a) Interna
b) Externa
En el primer caso se refiere a su calidad de poder rector supremo de los intereses de la comunidad política formada por un Estado concreto.
En el segundo caso cuando se refiere a las relaciones del Estado con otros Estados. Se dice que un Estado se presenta en el campo de las relaciones internacionales con ese carácter de soberanía externa.
Definir concepto de Poder, Poder Público y Autoridad.
Definir el concepto de Bien Público.
Materia del Bien Público:
Consiste en el Bien del Estado mismos en cuanto institución política. El bien del Estado mismo comprende dos aspectos: la existencia del Estado y la conservación del Estado.
La existencia del Estado implica, a su vez, la defensa contra sus enemigos, que pueden existir en su interior o en el exterior.
La conservación del Estado supone el buen funcionamiento de su máquina administrativa y supone, además la existencia de una sana economía estatal.
El bien público temporal, justifica a la soberanía del Estado, determina, al mismo tiempo, su sentido y su límite.
Formulación de la Doctrina del Poder Constituyente.
Tiene una triple finalidad:
Primera. – Demostrar que su fundamentación es política; de aquí que es un poder originario, extrajurídico ilimitado (no sometido a normas jurídicas anteriores) y reside en el pueblo.
Segunda.- Justifica que la Constitución tiene legitimidad porque el pueblo tiene el poder de otorgarla en ejercicio de su soberanía.
El Poder Constituyente es la máxima expresión de la soberanía popular.
Tercera.- Subordina a los poderes constituidos, lo mismo que sus actos, a la Constitución (principio de supremacía constitucional).
El Poder Constituyente.
Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y posteriormente, de modificarla o enmendarla.
Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente.
Se ha definido como “la voluntad política creadora” y como “la voluntad originaria, soberana y suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.”
El Poder constituyente otorga facultades, nunca las ejercita.
El Poder Constituido u Ordinario.
Es el conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente.
Una particularidad es la formación de leyes, decretos
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