Derecho Constitucional. Principios Constitucionales
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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Autor:
Néstor Luis Martínez Betancourt
Noviembre de 2013
Principios Constitucionales
Los principios tienen tres necesidades del derecho como el cubrir la mayor parte de la realidad, además que exista una relación entre las normas y por último que todas las normas estén dirigidas al mismo fin; denominadas "facetas ontológica, lógica y axiológica". Es así como tenemos una faceta previa o anterior al mismo ordenamiento positivo, ya que estas necesidades surgen no de una norma positiva, sino de la naturaleza misma del derecho y son un reconocimiento de la insuficiencia de la ley y de que el derecho no está contenido en su totalidad en ella.
Entonces esta función opera en el momento anterior al que el legislador va a promulgar la norma jurídica, ya que allí debe observar los principios. Según esto, es posible afirmar que cuando los principios cumplen su función creativa, son fuente material y formal por excelencia del ordenamiento. La segunda función es la interpretativa, y es aquella por la cual los principios sirven para comprender las normas a la luz del ordenamiento al que pertenecen. Es así como los principios, tienen que ver con la comprensión de las normas de un ordenamiento jurídico; Y a su vez como operan los principios por esta función al interpretar una norma ya sea el órgano competente o el jurista, debe tomar los principios como base, sin que la interpretación vaya a contrariarlos.
Por otra parte, la función integradora de los principios, es aquella por la que estos se encargan de llenar los vacíos o lagunas de las fuentes formales del derecho objetivo, y es por esta función que los principios se convierten en una fuente subsidiaria del ordenamiento. Esta función tiene como fundamento, la generalidad de la ley y de que no haya ley aplicable a absolutamente todos los casos concretos, por lo que se encuentran lagunas, ya que el legislador no puede prever todos los detalles de los hechos y situaciones de la vida social y jurídica. Esta función opera en el momento de colmar esos vacíos de la ley, por lo que se debe acudir a los principios que son fundamento del ordenamiento jurídico.
Es importante decir que son los principios constitucionales precisamente la base axiológica jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios. De aquí se deriva el hecho de que toda la discrecionalidad otorgada a los órganos y creadores del derecho debe estar fundada a partir del hilo conductor de los principios. La movilidad del sentido de una norma se encuentra limitada por una interpretación acorde con los principios constitucionales. Los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con éstos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.
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