Principios constitucionales del derecho penal
Enviado por jlantigua96 • 11 de Mayo de 2016 • Tarea • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 305 Visitas
LIMITES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL
Antes de iniciar con este control de lectura sería recomendable establecer que podemos entender por principios del sistema penal.
Los principios son verdades fundantes de los cuales se deriva toda la construcción sistemática de cada área del saber humano, como el derecho penal no es ajeno a una área del saber, los principios penales vendrían a ser una reacción del orden social en la época liberal frente a las arbitrariedades del poder y del Estado absoluto, o sea, racionalizando la aplicación del poder punitivo.
Cabe señalar que los principios penales a estudiar se encuentran:
Principio de Intervención Mínima.
Por medio de este se reconoce la intervención del sistema penal como instrumento coactivo reducido a la menor expresión. Este principio radica en que el ejercicio de los actores del sistema en la formalización de una imputación penal no implica el máximo poder punitivo del Estado en un conflicto ocurrido, sino, la intervención mínima de este, tutelando los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos de los habitantes, teniendo así mayor eficacia en evitar y solucionar el conflicto.
Es imposible pretender que el Derecho Penal sea la consecuencia de toda conducta infractora, ahora bien, la intervención de este únicamente puede ocurrir cuando el grado de ofensa de los bienes jurídicos a proteger sea más violento, intolerable, para el mantenimiento de la paz social. De aquí se colige que la aplicación del poder penal no es posible emplearla siempre en todos los conflictos sociales que se presenten en un Estado democrático. De ahí la connotación de “ultima ratio”, es decir, “último recurso” en el poder punitivo de los conflictos.
Principio de la Dignidad Humana
Este principio es un reconocimiento del ser humano como tal, intrínseco a su naturaleza y por ello se constituye como centro de toda actividad estatal. De ahí que este se conecta al respeto de los derechos fundamentales y al derecho internacional de los derechos humanos, respecto al reconocimiento de la diversidad, del diferente o del “otro”, o sea, en cuanto a raza, credo, condición social o política, sexo, nacionalidad, visión de mundo, forma de ser o de asumir la vida, entre otros.
Desde la óptica de la intervención penal, en el ámbito sancionatorio, debe primar la dignidad humana en la no afectación, por la coerción penal, del núcleo esencial de los derechos y libertades del ser humano, o sea, que esta intervención no debe llegar hasta el núcleo duro de los derechos y libertades fundamentales.
Principio de Lesividad
Este principio otorga un contenido garantista y liberal a la aplicación de la Ley Penal, ya que pueden sancionarse solo aquellas conductas que incumplan el mandato jurídico y lesionen o pongan en peligro verdaderamente el valor ético social esencial para la convivencia.
A nivel de la teoría jurídica del delito, la relevancia del bien jurídico se traduce en el sentido de que aun en el caso de conductas que formalmente se adecuan al tipo penal, si estas no lesionan o ponen en peligro significativo el bien jurídico tutelado, carecerán de antijuridicidad material y por lo tanto, no resultan punibles. Orienta el uso del poder punitivo hacia finalidades exclusivamente sociales y evita las distorsiones moralistas o el uso de instrumentos violentos para sostener la pura autoridad del Estado. Existe también lo que es el límite de la lesividad, que significa que el poder penal no puede recaer sobre algo que no sea un conflicto. La intervención punitiva no puede ser de mayor gravedad para la sociedad que la subsistencia del conflicto mismo.
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