La Tridimensionalidad, Fines y Principios del Derecho Constitucional
Enviado por Carmen C • 15 de Mayo de 2020 • Tarea • 2.779 Palabras (12 Páginas) • 308 Visitas
[pic 1]
“Año de la universalización de la salud”
Escuela Profesional de Derecho
CURSO : Derecho Constitucional General
DOCENTE : Dr. Walter Tineo Espejo
TEMA : La Tridimensionalidad, Fines y Principios del Derecho Constitucional
CICLO : III
ALUMNA : Carbajal Bacilio, Carmen Teresa
CHIMBOTE-PERÚ
2020
Contenido
1 INTRODUCCION 3
2 DIMENSIONES 4
2.1 DIMENSION NORMATIVA 4
2.2 DIMENSION DE LA REALIDAD EXISTENCIAL 4
2.3 DIMENSION AXIOLOGICA 5
2.4 IMPORTANCIA DEL ENFOQUE TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 6
3 FIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 7
4 PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 8
4.1 PRINCIPIO DE FUNDAMENTALIDAD 8
4.2 PRINCIPIO DE TOTALIDAD 9
4.3 PRINCIPIO DE PERDURABILIDAD 9
4.4 PRINCIPIO DE SUPREMACÍA 10
4.5 PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD 10
4.6 PRINCIPIO DE IDIOLOGICIDAD 11
5 CONCLUSIONES 12
6 BIBLIOGRAFÍA 13
INTRODUCCION
Según los estudios realizados el Derecho Constitucional, es un conjunto de conocimientos científicos organizados como una sola unidad, es decir un todo, por lo cual no se podría dividir. La razón de ello es que la Constitución Política del Estado se le estudia como un conjunto de elementos científicos y normativos, pero no en forma individual.
En el presente trabajo investigaremos sobre los conceptos Tridimensionalidad, Fines y Principios del Derecho Constitucional.
La Tridimensionalidad, se basa en que el Derecho en general y especialmente el Derecho constitucional deben ser estudiados en sus tres dimensiones como norma, como hecho y como valor.
En lo que respecta a los fines del Derecho Constitucional se verá que es necesario establecer cuál es su finalidad esencial.
Finalmente se exploraran los principales principios del Derecho Constitucional como son: Fundamentalidad, totalidad, perdurabilidad, supremacía, funcionalidad, e ideologicidad.
DIMENSIONES
Juristas reconocidos como Werner Goldschmidt en Alemania y German Bidart Campos en América Latina, propusieron que el Derecho en general y especialmente el Derecho constitucional sean estudiados en sus tres dimensiones como norma, como hecho y como valor. (Correa Noriega, 2015)
DIMENSION NORMATIVA
En esta dimensión se tienen las normas las cuales existen de diferente tipo y categoría:
- Normas de Derecho Constitucional Primario
Normas que son superiores a las demás normas jurídicas. Estas normas, a su vez se dividen en:
- Primario Formal, que son aquellas que están impresas en los textos Constitucionales.
- Primario Informal, que son aquellas que provienen de la costumbre constitucional y del derecho repentino. (Sagüés, 2007)
- Normas de Derecho Constitucional Secundario
Normas que complementan a las normas de Derecho Constitucional Primario como son las Leyes de los Ministerios, Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento del Congreso, etc.
También se dividen en:
- Derecho Formal, las que son elaboradas y publicadas.
- Derecho Informal, las que vienen de la costumbre constitucional y del derecho repentino. (Sagüés, 2007)
DIMENSION DE LA REALIDAD EXISTENCIAL
Se constituye con el comportamiento de los operadores quienes son los que hacen seguro el procedimiento normativo de la Constitución.
Dichas conductas deben ser acorde a las normas estipuladas (formales o informales) del Derecho Constitucional:
- Primario: (hechos Constitucionales)
- Secundario (hechos Inconstitucionales).
Sin embargo, si las infracciones a la Constitución se repiten y dejan de reprimirse por los órganos encargados de vigilar la supremacía de ella, es probable que en la dimensión fáctica del Derecho Constitucional se creen normas de Derecho Constitucional Consuetudinario modificatorias o derogatorias del Derecho Constitucional preexistente (formal o informal). Muchos años atrás, Jellinek llamó a este fenómeno, con acierto, “el valor normativo de lo fáctico”. (Sagüés, 2007)
Entonces, se puede indicar que las normas de las Constituciones no son acatadas en su totalidad por las sociedades adoptadas formalmente, algunas si lo hacen completamente, otras a medias, pero existen aquellas que hacen caso omiso en su totalidad.
Es necesario indicar que las Constituciones Democráticas, algunas, solo lo contemplan en su normativa, pero en la práctica no lo cumplen en su dimensión real, lo que nos indica de la existencia de los Estados Constitucionales, donde la Constitución rige con eficiencia la vida de una nación. (Sagüés, 2007)
...