Fines Del Derecho
policia19703 de Septiembre de 2012
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Fines del derecho.-
Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes:
La paz, La seguridad jurídica y La justicia.
La paz.-
El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad.
La seguridad jurídica
Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.
La justicia
Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit, p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que habrá siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba Platón en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres, a la que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61).
De acuerdo con Aristóteles, la justicia exige que los iguales sean tratados de igual manera, lo que significaba que los bienes de este mundo deben ser distribuidos siempre entre los ciudadanos proporcionalmente al mérito; significa también que el Derecho debe mantener esta justicia distributiva de bienes en contra de toda clase de violaciones. Correspondiendo ésta doble función a la justicia, según Aristóteles dos clases de justicia: denomina a la primera justicia distributiva. Corresponde al legislador y consiste en asignar derechos públicos y privados a los ciudadanos conforme al principio de igualdad.
Cada individuo debe recibir lo que se le debe en virtud de su contribución al bien común. Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo a todas las personas con arreglo a su mérito. La igualdad lograda por la justicia distributiva es así una igualdad relativa proporcionada y no absoluta. La segunda especie es justicia es la retributiva o correctiva. Suponiendo que se ha hecho una distribución de derechos, recompensas y cargos entre los ciudadanos por vía legislativa, es función del Derecho garantizar, proteger y mantener la distribución realizada contra posibles ataques ilegales.
Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad.
Valores Jurídicos
El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. La polaridad del mismo es una nota esencial, de los valores en razón de la cual la existencia de un valor se explica por la existencia de su contrario. Así la justicia vendría siendo lo contrario a la injusticia.
La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta norma realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es decir, si ella es efectivamente la mejor para la relación que regula, para así establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto permanecer vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.
La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del Derecho, que reviste la mayor importancia por cuanto las normas deben realizar los ideales a que aspira el hombre a través de la agrupación social.
Las entidades producidas por mecanismos propios del mundo de la naturaleza, regidas por el principio de la causalidad, obtienen su existencia de un proceso mecánico predestinado e invariable, y por ello son objeto neutro del valor.
Los objetos culturales dentro de los cuales se encuentra el Derecho, producto de las inquietudes humanas, de las actividades del hombre son fundamentalmente objetos del mundo de los valores.
Todos los productos de la actividad del hombre tienen un substrato de libertad porque el hombre en su quehacer se encuentra ante diversas posibilidades, de las cuales puede libremente escoger una cualquiera, y al escogerla lo hace siempre en vista de un juicio de valor positivo sobre la vía escogida.
El Derecho, como entidad existencial, es susceptible de valoración. Sin embargo, esa valoración puede ser de dos tipos:
Valoración jurídica positiva: persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a datos formales predestinados.
Valoración jurídica pura: es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea fundamentalmente jurídica.
Seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un criterio que se relaciona más que con el aspecto racional y étnico del Derecho, con su aspecto técnico, positivo, sociológico. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.
La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación.
De acuerdo con Delos, la seguridad seria un estado subjetivo: “la convicción que tengo de que la situación que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas y a los principios que rige la vida social”.
La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige. En efecto, es condición indispensable para los integrantes de las comunidades, mas aun para la persistencia de las organizaciones colectivas, que los diferentes preceptos que integran los ordenamientos jurídicos sean aplicados tal cual lo exige el sistema.
La seguridad jurídica es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.
La ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que esta a la cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. No podría esperarse una correcta y general aplicación de las normas si en cada caso de violación tuviésemos que probar el conocimiento que de ella tenia el reo.
La seguridad exige también el reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada. Se entiende por esto que la sentencia definitiva que ha decidido un asunto determinado, luego de haberse vencido los recursos para su modificación o corrección determinada la ley no puede ser sucesivamente modificada.
También es un principio derivado de la exigencia de
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