FUERO CONSTITUCIONAL: PRERROGATIVA PROCESAL QUE CONTRADICE EL ESTADO DE DERECHO MEXICANO EN SU PRINCIPIO DE IGUALDAD JURIDICA
Enviado por masterpenal • 14 de Diciembre de 2015 • Documentos de Investigación • 9.721 Palabras (39 Páginas) • 325 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO[pic 1]
Licenciatura de Derecho
FUERO CONSTITUCIONAL: PRERROGATIVA PROCESAL QUE CONTRADICE EL ESTADO DE DERECHO MEXICANO EN SU PRINCIPIO DE IGUALDAD JURIDICA
Que para obtener el título de licenciado en derecho presenta:
FREDY TRUJANO DIAZ
OBJETIVO GENERAL:
- A través de este trabajo se buscara elaborar una replantación y restructuración del fuero constitucional mediante una propuesta de reforma del artículo 111 constitucional.
OBJETIVOS ESPESIFICOS:
- Se analizara el artículo 111 constitucional estudiando a los funcionarios que gozan de fuero constitucional.
- Se analizara la garantía de igualdad constitucional principalmente en los puntos que este trabajo considera contradictorios.
- Se observara la institución del fuero constitucional en comparación con otros países.
- Se estudiara el origen del fuero constitucional en México y la razón por la cual se concibió.
- Se analizara la institución del fuero constitucional puntualizando.
INTRODUCCION
La institución del fuero constitucional ha constituido en su origen una protección para determinados funcionarios públicos y su opinión o postura política, se buscó con la creación de esta figura evitar juicios innecesarios y así no fuera interrumpida su gestión dentro de su cargo público.
Hoy en día la concepción de este fuero constitucional ha cambiado totalmente ya que la esencia de protección a la opinión de quienes tienen la responsabilidad de representar a los grupos dentro de la sociedad mexicana se ha convertido en una prerrogativa mal utilizada transformando lo que un principio fue una institución que abrigaba la libre postura política en un privilegio que beneficia a un sector de la sociedad mexicana extendiendo esta prerrogativa desde su origen hasta la fecha, creciendo el número de los funcionarios a los cuales protege ampliando así una fracción que goza de una concesión que según el criterio de este trabajo tiene que ser reconstruido para que no arrastre como consecuencia un desequilibrio dentro del estado de derecho, así como una contradicción al principio de igualdad.
En este trabajo se investigara con respecto a la historia del fuero constitucional y su evolución en México así como en otros países de América y Europa así se tendrá un claro panorama del cambio de la figura del fuero constitucional a través del tiempo así como su comparación con otras legislaciones.
Después de analizar su origen constitucional de la institución del fuero abordaremos su contenido jurídico observando las prerrogativas que contiene y la protección procesal que brinda, tomando como parámetro algunos de los casos más mediáticos que han puesto en evidencia esta figura, como una figura que en vez de seguridad democrática solo proporciona un largo camino privilegiado aun tratándose de situaciones obvias que ameritan un castigo por la ley demostrando que es necesario un cambio a fondo del fuero constitucional así que también se observaran las propuestas de ley y sus características que en los últimos años diputados de distintas fracciones han intentado aportar.
Finalmente en atención a todo lo expuesto en este trabajo se buscara construir una propuesta de reforma al artículo 111 constitucional limitando la institución del fuero tratando de que esta sea acorde al contexto político actual y disminuyendo el número de privilegiados por decirlo de alguna forma, para que así solo quien verdaderamente ejerza una labor verdaderamente democrática sea quien cuente con esa protección y no con un privilegio desproporcionado que los ponga en desigualdad procesal ante todos los demás sectores de la sociedad mexicana.
REVISION BIBLIOGRAFICA
- GONZALO Altamirano Dimas COORDINACIÓN DEL PROYECTO: LIC. ESCOBAR Margarita Sánchez NOYOLA Zarco Raquel, Estudios Políticos Fuero Constitucional, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA 2007. Es una investigación sobre varios artículos, comentarios, opiniones de especialistas en la materia, analistas y medios en general, interesados en el fortalecimiento del Estado Mexicano, cuyo objetivo es servir como material de apoyo para la toma de decisiones cuyo tema enfocado trata del fuero constitucional.
- CONSTITUCION Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, Última Reforma DOF 17-08-2011
- REVISTA del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la Repúbica “Belisario Domínguez 2009
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 2011
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO I PANORAMA HISTORICO
1.1.- MEXICO
A lo largo de la historia y evolución del estado mexicano muchas figuras jurídicas se han instituido, específicamente para un propósito de acuerdo al contexto en el que se han creado, de igual forma han sido objeto de grandes cambios adaptándolas y adecuándolas a las nuevas necesidades del derecho, sobreviviendo así a las diferentes etapas de la historia mexicana; una de ellas es el fuero Constitucional, figura que en razón de esta investigación se analizara su origen y evolución a lo largo de su existencia dentro del estado mexicano. Atendiendo de igual forma su evolución dentro de otros estados.
De acuerdo al trabajo de investigación realizado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. “En el año de 1812 con la guerra de independencia, la Constitución de Cádiz fue uno de los documentos determinantes para la instauración del México Independiente; proclamada por las Cortes de España en marzo de 1812. Dentro de sus disposiciones, en el artículo 128 del Capitulo VI -De la celebración de las Cortes- se regula la “inmunidad parlamentaria”, que a la letra enunció: Artículo 128. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas”.1
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