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El Principio De Argumentación Del Estado Constitucional De Derecho


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  Ensayo  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  304 Visitas

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EL PRINCIPIO DE ARGUMENTACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE

DERECHO

“No es posible hablar de un estado constitucional de derecho argumentativo -nos menciona Atienza-, esto es, que no se puede hablar de un estado constitucional concebido puramente en términos argumentativos”.

La argumentación implica la asunción de valores como la participación de todos los interesados en la deliberación; la aportación que hagan los participantes al discurso de argumentos o razones, intereses, necesidades y aspiraciones; la intervención cooperativa de los mismos interesados en la formación de las decisiones sobre los asuntos públicos y porque estos valores, a su vez, llevan a la razonabilidad y racionalización tanto del proceso argumentativo como de la decisión, con el agregado fundamental de su legitimidad, todo lo cual es valioso no sólo en términos formales sino sustantivos y prácticos para el estado constitucional y la democracia deliberativa.

Al respecto, Vega Riñón Luis, nos dice lo siguiente: “la argumentación permite, cuando menos, el entendimiento de los participantes, el respeto mutuo en el proceso, la asunción plena de la responsabilidad por la participación en el discurso y el control efectivo de la información y del conocimiento público compartidos”. Esto quiere decir que la argumentación nos va a facilitar entender los ingredientes de las decisiones y los actos en que el Estado y la democracia funcionan. No podemos contemplar solo la norma argumentativa, de ser así, el estado solo sería una forma de estructura, organización y funcionamientos de los órganos públicos, sería imposible conocer si existe alguna violación, sería imposible poder prevenir o defendernos ante el agravio de los derechos fundamentales. La argumentación nos va a permitir conocer el porqué de las actuaciones del Estado. La argumentación debe de sustentarse de legitimidad, es decir, debe permitir que los interesados en el tema puedan discutir, participar en las discusión bajo condiciones de libertad e igualdad, deberá escuchar y no solo oír a los afectados y beneficiados potenciales con esos derechos discriminatorios en reversa, a las personas que contiendan por el puesto público, a los usuarios potenciales de los servicios del órgano público defensor de los derechos humanos, a los violentados en sus derechos, a los pretensos agentes activos, a los grupos vulnerables y a las asociaciones de padres de familia, por

ejemplo. Se puede concebir al principio de argumentación del estado constitucional como una norma de carácter jurídico, político y ético que el órgano público debe observar para que con la participación de los interesados en condiciones de libertad e igualdad y en su caso de equidad, conforme a los procedimientos establecidos, se argumente y decida legítima, razonable y racionalmente sobre los asuntos de sus competencias.

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