FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
effie6 de Octubre de 2014
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1.- PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD
Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, el cual basa su existencia en una norma suprema y por ende jerárquicamente superior a todas las demás y que conocemos como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La misma Constitución, menciona quiénes son los facultados para establecer las contribuciones que pueden exigir la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; señalando como facultad del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de la Federación.
En el caso de los Estados son las legislaturas locales quienes las establecen, las cuales a su vez indican el monto a cobrar por los Municipios.
En nuestro país la Constitución Federal es Norma Suprema y fuente primaria del Derecho Fiscal en atención a lo estatuido en varios artículos:
a) Contiene el derecho fundamental de organización de la sociedad, debe determinar también, como parte esencial de este contenido, las fuentes del ordenamiento que predie, dibujar el esquema básico del sistema de fuentes, señalar las fuentes de producción normativa primarias dentro del sistema, con independencia de que estas fuentes puedan crear y reconocer otras.
b) Señala la distribución de los poderes y competencias tributarias.
c) Establece los principios generales del derecho tributario (igualdad, seguridad jurídica, legalidad, irretroactividad, previa audiencia, etc.) y los principios específicos del derecho tributario (proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad, no exención, mínimo vital exento y vinculación con el gasto público).
d) Apunta los fines de la tributación o el marco de referencia sobre el cual ha de guiarse ésta, especialmente en los artículos 25, 26, 28 y 39 constitucionales. Así pues, ya no se trata de establecer los límites de la tributación por efecto de los derechos fundamentales, sino el contenido que el Estado debe imprimirle al Derecho Tributario para proyectarlo hacia os fines y programas estructurales que se precisan en la propia Carta Fundamental.
2.- FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.
Está establecido en el artículo 31 frac. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Del precepto transcrito se desprenden los siguientes principios:
3.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
“son obligaciones de los mexicanos”
Al establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.
4.- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
“son obligaciones”
La contribución a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco; este principio se encuentra reiterado en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación.
5.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
Este principio obedece a un doble significado o enunciado, el primero corresponde al fisco en tanto que el segundo se refiere a los particulares.
La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin que se encuentre previa y expresamente facultada para ello por una Ley que sea aplicable al caso determinado.
Por su parte los contribuyentes solo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las Leyes que les sean aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco, los derechos que esas mismas Leyes les confieren.
El llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que “Ningún Órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada”.
La obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos también se contempla en el artículo 73 frac. VII de la misma Constitución que señala: “como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto”; y se refuerza con lo que establece el artículo 74 en su frac. IV de la propia Constitución en donde se menciona que: “Una de las facultades de la Cámara de Diputados es examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo”.
Como complemento se encuentran los artículos 14 y 16 constitucional.
El Congreso de la Unión de acuerdo a los artículos 49 y 50 de nuestra Carta Magna, es el órgano en quién se deposita el Poder Legislativo Federal en México, integrado por representantes electos popularmente y dividido en dos Cámaras:
1.- La Cámara de Diputados y,
2.- La Cámara de Senadores
6.- LÍMITES CONSTITUCIONALES
En nuestra Constitución existe una disposición cuya función es con relación a las contribuciones marcando límites para el establecimiento de las mismas, facultad conferida a los órganos Federales, y Estatales, con el objeto de no perjudicar a los contribuyentes.
Las limitantes del establecimiento de las contribuciones son señaladas en el artículo 31 frac. IV de la Constitución y son las siguientes:
6.1 La Proporcionalidad
Consiste en la capacidad económica tributaria que poseen los contribuyentes.
“Los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, lo que significa que los tributos deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos”
6.2 La Equidad
Se refiere a que se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
“Exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo establece y regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa”
6.3 Las Leyes
Para efectos de nuestro estudio se refiere a las Leyes Fiscales, las que mencionan quiénes son los Sujetos, el Objeto, la Base y las Cuotas o Tarifas (ISR, IVA, CFF, etc.)
“Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.”
6.4 Destino de los Tributos a cubrir el gasto público.
“El importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos.”
6.5 Irretroactividad
El artículo 14 de la Constitución señala que a ninguna Ley se dará efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna, por lo que no es posible darle a un ordenamiento fiscal aplicación a situaciones originadas con anterioridad a su vigencia en perjuicio de los contribuyentes.
7.- LÍMITES ESPACIALES Y TEMPORALES
El legislador deberá precisar las circunstancias del lugar y señalará el momento en que debe estimarse consumado el hecho generador.
7.1.- Espaciales
Además de fijarse en la Ley el supuesto del hecho, los sujetos pasivos y activo, sus aspectos materiales y temporales, se deberán definir las reglas para determinar en que territorio ha de considerarse como producido el hecho generador, a fin de estar en posibilidad de determinar cuál es el sujeto activo o acreedor que, en ejercicio del imperio de la Ley, tenga derecho a recaudar un tributo.
En este caso tienen especial relevancia los conceptos de residencia y domicilio ya que las normas jurídicas, tienen un ámbito de validez, algunos hechos generadores tienen lugar en el extranjero, pero cuyos efectos se producen en territorio nacional, o incluso hechos generadores realizados en el extranjero y en territorio nacional que den lugar a definir quién pagará el crédito tributario.
7.2.- Temporales
De acuerdo a este aspecto, los hechos generadores pueden clasificarse en instantáneos o periódicos. La ley se encarga de poner un límite temporal al reclamo de las deudas y ese límite se llama "prescripción". En sentido amplio, la prescripción es una forma de adquirir o de perder un derecho por el simple transcurso del tiempo designado en la ley sin que el interesado ejerza el derecho que le corresponde.
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