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Principios del Derecho Procesal


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  696 Visitas

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Procedimiento: El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

Proceso: Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

Derecho Procesal: Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica.

Principios del Derecho Procesal

Principios Dispositivos: Se confía a la actividad de las partes tanto el estimulo de la actividad judicial como la aportación de materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez. Este principio se manifiesta en los aspectos:

a) Iniciativa: El proceso civil solo puede iniciarse a instancia de parte.

b) Disponibilidad del Derecho Material: El actor se encuentra facultado para desistir de la pretensión. También el demandado esta facultado para allanarse a la pretensión del actor y ambas partes para transigir, conciliarse o someter el pleito a decisión de jueces árbitros.

Existen excepciones (relativas al estado civil de las personas y capacidad).

c) Impulso Procesal: Consiste en la actividad requerida para que una vez puesto en marcha el proceso mediante la interposición de la demanda, aquel pueda superar mediante los distintos periodos de que se compone y que lo conduce hasta la decisión final.

d) Delimitación del Themo Decidemdun: Son las partes quienes lo determinan debiendo el juez limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquellas.

e) Aportación de los Hechos: En que las partes fundan sus pretensiones y defensas constituye una actividad que les es privativa, estando vedada al juez.

f) Aportación de la Prueba: No obstante la vigencia del propio dispositivo exigiría exclusivamente esta actividad a las partes, las leyes procesales admiten en forma concurrente con dicho cargo, aunque subordinado a ella, la facultad de los jueces para complementar o integrar, ex oficio, el material probatorio del proceso (ordenando las diligencias necesarias).

Principio de Contradicción: (De Bilateralidad): Implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados a ella. Pese a existir ciertos procesos que requieren que las resoluciones judiciales se dicten sin la previa audiencia de la parte a la que afectan; sea así también las medidas cautelares, aquí hay postergación porque se da la facultad de procurar un posterior juicio de conocimiento.

Principio de Escritura: El juez conoce las pretensiones y peticiones de las partes a través de los actos escritos. El principio de oralidad requiere que la sentencia se funde tan solo en aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal de la causa. Pero no excluye totalmente la necesidad de la escritura.

Principio de Publicidad: Posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares.

Principio de Preclusión: El proceso se halla articulado en diversos periodos o fases dentro de c/u de las cuales deben cumplirse unos o mas actos determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera de la unidad de tiempo que les esta asegurada. Por este principio adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del periodo pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercerán durante su transcurso.

Principio

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