Temas Civiles de Primer semestre de Derecho
Enviado por Chico45 • 18 de Agosto de 2016 • Síntesis • 17.436 Palabras (70 Páginas) • 708 Visitas
Temas, Derecho Civil - Parte 2
- Máximas de Interpretación
- Analogía Jurídica
- Fuerza Mayor
- Plazo de Horas
- Importancia del Tiempo
- Caución
- Hecho Jurídico y Acto
Derechos:
- Derecho de la personalidad y concepto
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad corporal
- Derecho al cuerpo y parte de el
- Derecho al cadáver, inhumación y exhumación, quien lo erradica
- Derecho a la libertad
- Derecho a la privacidad
- Derecho a la reserva bancaria
- Derecho a la reserva tributaria
- Derecho a la historia clínica
- Derecho al secreto profesional
- Derecho sobre imagen
- Derecho a la voz
- Derecho a la honra
- Derecho al nombre
Trabajo:
- Estado civil
- Capacidad de los nacionales en el exterior
- Historia del registro civil
- Importancia del registro
- Personas que participan que participan en la elaboración y cuidado de los registros
- Competencia para la inscripción
- Formalidades legales
- Elementos de la inscripción
- Requisitos de registro de matrimonio, nacimiento y fuerza probatoria
- Hechos y actos del estado civil posteriormente al 18 de enero de 1939
- Nulidad de las partidas
Máximas de interpretación
La doctrina ha establecido una serie de directivas que pueden guiar a buen fin la labor interpretativa, siempre y cuando seamos conscientes de que estas directivas no tienen una validez absoluta y, en consecuencia, que se pueden presentar casos en los que existan razones y argumentos más fuertes que aconsejen su no aplicación. La mayoría de estas directivas doctrinales no tienen validez jurídico- positiva (a excepción de algunas que han sido incorporadas al ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, el art. 2.2. del Código Civil); simplemente sirven de orientación a los jueces, pero nada asegura que a priori los jueces las acepten y queden reflejadas en las decisiones judiciales.
Boris Starck, gran jurista francés, clasifica estas directivas, a las que él denomina "máximas de interpretación", en tres grupos: restrictivas, plenificantes y privilegiantes, según que la actitud del intérprete sea, respectivamente, la de optar por el significado más restrictivo o más extenso o más favorable a quienes se aplica la norma.
- Máximas restrictivas. Veamos, a título de ejemplo, algunas de las máximas restrictivas más utilizadas:
- Exceptio est strictissimae interpretationis (“la excepción es de estrictísima interpretación").
- Poenalia sunt restringenda ("las penas son de estricta interpretación").
- Nullun crimen sine lege previa (“ningún crimen sin una ley previa que lo tipifique como tal").
- Nullun privilegium sine lege (“ningún privilegio sin ley").
- Cessante ratione legis, cessant ipsa dispositio (“desaparecida la razón de la ley, cesa la ley misma").
- Máximas plenificantes. También a título de ejemplo, podemos citar la siguientes:
- Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (“donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir").
- Incivile est nisi tota lege perspecta indicare ('no se debe juzgar sin tener en cuenta la ley entera").
- Quod abundat non vitiat ("lo que abunda (aunque sea superfluo) no daña").
- Máximas privilegiantes. Las más conocidas serían:
- In dubio pro reo ("en la duda siempre a favor del reo").
- In oscuris semper minimun est sequendum ("en casos dudosos siempre se debe concluir o resolver lo mínimo").
- Lex posterior derogat anterior ("la ley posterior deroga a la anterior").
- Especialia generalibus denogant (las normas especiales derogan a las generales").
Analogía jurídica
La analogía es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho”.
El argumento de analogía se llama también a simili. Este método de razonar se basa en el principio lógico de: “Donde exista la misma razón debe haber la misma consecuencia” pero esa razón no debe ser apenas coincidente, sino de tal naturaleza que haga indispensable la aplicación de la misma consecuencia.
La analogía jurídica representa en realidad un doble papel en la interpretación de la ley.
A.- Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular.
B.- Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe subsumirse un determinado caso no previsto (analogía juris o analogía del derecho).
Requisitos de aplicación:
A.- Que el caso no haya sido previsto por el legislador.
Ello configura la existencia de una laguna, ya que la cuestión no puede decidirse ni por la letra de la ley, ni apelando a la costumbre. No hay una norma positiva y vigente apta para resolver un caso que el juez debe decidir.
B.- Que exista una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado y el que está previsto.
Es necesario acudir a una o más normas positivas o a uno o más principios jurídicos, cuyas consecuencias puedan alcanzar y ser aplicadas al caso no previsto por razón de semejanza o afinidad de alguno de los elementos fácticos o jurídicos que resultan participados entre la especie regulada y la no regulada.
C.- Que esa igualdad sea esencial. Es el elemento más difícil de desentrañar por parte del intérprete que deberá saber extraer las notas decisivas que permitan establecer una relación de semejanza.
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