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Teorías que explican la autoría y la participación del crimen


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  456 Visitas

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Cuestiones previas

Cuando intervienen varias personas en un delito, se presenta problemas para su interpretación para los hombres del derecho, por ello se plantean muchos problemas, que ya no solo son teóricos sino que tienen transcendencia en la práctica, por ello iniciaremos diciendo que nuestro ordenamiento a adoptado el sistema diferenciador y está basado en el principio de accesoriedad, por ello podemos decir ¿cuáles son las intervenciones principales que son como consecuencia de la comisión de la parte especial del código penal?, y ¿cuáles son las secundarias que se castiga como consecuencia de la accesoriedad al hecho principal?, por ello se dice no existe participación en sí, sino participa en el hecho de otro.

Así podemos determinar, que la complicidad primaria se castiga con la misma pena que la autoría, la pregunta seria ¿cuál es el fundamento de esta sanción para castigar tan igual como al autor?. Por ello se dicen la diferencia que puede haber entre autor y participe no procede del marco penal establecido sino de la accesoriedad de la participación respecto del hecho del autor.

En este trabajo trataremos dilucidar ¿Qué es cómplice primario? ¿Y en qué se diferencia con el cómplice secundario?.

Teorías que explican la autoría y participación

Cuando se comienza el estudio desde el punto de vista del concepto extensivo del autor, se puede decir que todo comportamiento que tenga importancia causal en el resultado es integrante de la autoría, tal como dice Percy García Cavero: todo aquel que haya colaborado en causar el resultado típico es autor aunque no haya realizado una acción típica,(1). Es decir aquí no habría diferenciación entre el autor y el participe, también cualquier favorecimiento causal seria autoría, pero según esta teoría tanto el inductor como y el cómplice se regula de manera especial por ello dicen que serian considerados supuestos de restricción de la pena (2). Así también tal como dice Zaffaroni esta teoría inclina a la doctrina buscar una delimitación de la autoría por el camino de lo subjetivo (teoría subjetiva de autoría) (3); en conclusión podemos decir que el criterio subjetivo de distinción, es decir para esta teoría el autor seria el que quiere el hecho delictuoso como propio, (animus es autoris) para saber esto se debe averiguar cuanto interés tenia el autor para el logro de la comisión del delito y la voluntad que tenia para dominar el hecho, y cuando se trata de participe si el( animus es socci) es decir quiere el hecho como ajeno y no tendría interés propio (4).

Para su mejor comprensión, el ejemplo seria de caso de la hermana de la parturienta, que por indicación de esta postrada y carente de fuerzas ahogo al recién nacido en la bañera, no era autora, sino cómplice, porque no quería el hecho como suyo ni tenia interés en el resultado por sí mismo.

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(1) García Cavero, Percy, Lecciones de Derecho Penal, Editorial Grijley, p.557

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