Tesis De Salud
Enviado por lAlexisRamirezl • 13 de Agosto de 2014 • 9.763 Palabras (40 Páginas) • 257 Visitas
Universidad de Concepción
Facultad de humanidades y ciencias de la educación
Carrera de ciencias de la educación
Licenciatura en ciencias de la educación
IMPLICANCIAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENEL P.EA DE LOS PARTICIPANTES DE LA E.B.B.J.A DEL BARRIO INMACULADA
CONCEPCIÓN- AÑO 2014
RESPONSABLES
*PROF. LIC. DARIO CASILDO LEZCANO DUARTE
*PROF. LIC. FABIOLA VALIENTE
ALUMNAS:
*GLADYS RAMONA LÓPEZ ROMERO.
*MARÍA VERÓNICA RAMÍREZ ESCOBAR
INDICE
I-PARTE PRELIMINAR
Portada
Dedicatoria
Agradecimiento
Hoja de Aprobación
Índice
Reseña
II-MARCO INTRODUCTORIO
Introducción
Planteamiento del Problema
Objetivos
Justificación
Viabilidad
III-MARCO TEÓRICO
Antecedentes
Bases Teóricas
Base Legal
Definición de términos
Cuadro de variables
Instrumentos
IV-MARCO METODOLÓGICO
Enfoque de la investigación
Nivel de la investigación
Diseño de la investigación
Población
Muestra
Muestreo
Instrumento o Técnica de recolección de datos
Procedimientos para la recolección de la información
MARCO ANÁLITICO
Análisis e Interpretación de los datos recogidos
MARCO CONCLUSIVO
Conclusión
Recomendaciones
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
MARCO LEGAL
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Ley 1600/00
Contra la violencia doméstica
Artículo 1º Alcance y Bienes Protegidos
Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.
Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.
Artículo 2º Medidas de protección urgentes
Acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados, el Juez de Paz instruirá un procedimiento especial de protección a favor de la víctima y en el mismo acto podrá adoptar las siguientes medidas de protección, de conformidad a las circunstancias del caso y a lo solicitado por la víctima:
a) Ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar
b) Prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la victima;
c) En caso de salida de la vivienda de la víctima disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores en su caso, igual que los muebles de uso indispensable;
d) Disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso al autor de los hechos;
e) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar, y
f) Cualquier otra que a criterio del Juzgado proteja a la victima
En todos los casos las medidas ordenadas mantendrán su vigencia hasta que el Juez que las dictó ordene su levantamiento, sea de oficio o a petición de parte, por haber cesado las causas que dieron origen, o haber terminado el procedimiento.
Juntamente con la implementación de las medidas de protección ordenadas, el juez dispondrá: la entrega de antecedentes del caso al imputado y fijará día y hora para la audiencia, prevista en el artículo 4º de esta ley.
Artículo 3º Asistencia Complementaria a las víctimas.
Las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una atención urgente y personalizada por parte de las Instituciones de Salud Pública y de la Policía Nacional. En tal sentido, se establece lo siguiente:
Las instituciones de salud Pública:
a) atender con urgencia lesionada y otorgar el tratamiento por profesionales idóneos, disponer todos los exámenes pertinentes, y la derivación del paciente a instituciones especializadas, si fuese necesaria.
b) Entregar copia del diagnóstico al paciente y al Juzgado de Paz que corresponda, dentro de las veinticuatro horas.
La Policía Nacional debe.
a) Auxiliar a la víctima que se encuentre en peligro, aun cuando se encuentre dentro de su domicilio, siempre que ésta, sus parientes o quienes tengan conocimiento lo requieran,
b) Aprehender al denunciado en caso de encontrarlo en flagrante comisión de hechos punibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal.
c) Remitir copia del acta al juzgado de Paz competente dentro de las veinticuatro horas; y
d) Cumplir las medidas de protección dispuestas por el Juez de paz, cuya ejecución estuviese a su cargo.
Artículo 4º Audiencia
Ordenadas las medidas indicadas en el Artículo 2º y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso, el Juez de Paz dispondrá la realización de una audiencia dentro de los tres días de recibida la denuncia a fin de que las partes comparezcan a efectos de sustanciar el procedimiento especial de protección
En caso de inasistencia injustificada del denunciado a la primera citación, este será traído por la fuerza pública. La víctima no está obligada a comparecer personalmente. Las partes deberán ofrecer y diligenciar sus pruebas en la misma audiencia.
Al inicio de la audiencia, el juez de Paz informará a las partes sobre sus derechos.
Artículo 5° De la resolución
Diligenciadas las pruebas mencionadas en el artículo 4° el Juez de Paz dictará resolución pudiendo ratificar, modificar, adoptar nuevas medidas o dejar sin efecto las dispuestas anteriormente. Para los primeros casos deberá
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