Testamento
Enviado por joseamolina • 2 de Octubre de 2013 • 932 Palabras (4 Páginas) • 312 Visitas
El Testamento ha sido definido como un acto jurídico solemne por excelencia y que tiene intrínseco con si, la última voluntad del de cujus, por el cual, dispone de su patrimonio o reconoce determinadas obligaciones, para surtir efectos después de su muerte.
Sin embargo, la norma ha establecido diversas clases de testamento, entre ellos podemos mencionar el testamento cerrado, el cual es definido por la doctrina como aquel, en que la voluntad del testador consta en un pliego escrito a mano o mecanografiad y que fechado o firmado puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en presencia de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego cerrado contiene la expresión de su última voluntad, nadie se entera de su contenido, lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura.
El procedimiento de la solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código Civil Venezolano y por mandato del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano establece: “Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado”.
Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código”.
La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los requisitos establecidos por el articulo 340 de la norma adjetiva civil, en cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados, que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
La adecuada planeación implícitamente benefician a los herederos al no dejar un desorden en los bienes, derechos y obligaciones; a que no existan problemas legales en cuanto a la propiedad de cada uno de ellos, además se ahorran costosos litigios o juicios Inter testamentarios; se evitan peleas entre ascendientes, descendientes y colaterales por la posesión o propiedad de los bienes; en fin garantiza que ese patrimonio que logramos construir con tanto esfuerzo, quede en las manos adecuadas.
“1. Solicitud de interesado y prueba de esa condición. Así, si el solicitante es un hijo del testador fallecido, debe presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
2. Registro civil de defunción del testador.
3. Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
4. Sobre que contiene el testamento cerrado, teniendo en cuenta que el mismo
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